Decisión (UE) 2018/1573 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en relación con la adopción de la Decisión del Comité AAE relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité AAE creado por el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión del Comité AAE, durante su reunión anual en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se basará en el proyecto de decisión del Comité AAE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Tras su adopción, la Decisión del Comité AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como Parte del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones adjuntos al mismo.
Article 81 Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.».
Article 3
La Unión transmitirá la versión del Acuerdo en lengua croata a Ghana.
Article 4
1 Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán a las mercancías exportadas desde Ghana a la República de Croacia o desde la República de Croacia a Ghana que cumplan las normas de origen vigentes en el territorio de las Partes del Acuerdo y que, el 15 de diciembre de 2016, estuvieran en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca en Ghana o en la República de Croacia.
2 El trato preferencial se concederá en los casos a los que se refiere el apartado 1, siempre y cuando las autoridades aduaneras del país exportador presenten a las autoridades aduaneras del país importador una prueba de origen expedida retroactivamente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Article 5
Ghana se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o recurso y a no modificar ni retirar ninguna concesión con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con la adhesión de la República de Croacia a la Unión.
Article 6
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma. No obstante, los artículos 3 y 4 se aplicarán a partir del 15 de diciembre de 2016.
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