Decisión (UE) 2018/1838 del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la adopción de la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitros y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 3
La decisión del Comité de Comercio se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
1 En el anexo de la presente decisión se establece la lista de personas que están dispuestas a desempeñar la función de árbitro y son capaces de hacerlo, de conformidad con el artículo 323, apartado 1, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.
2 Ucrania propondrá lo antes posible al Comité de Comercio a un quinto candidato que esté dispuesto a desempeñar la función de árbitro y sea capaz de hacerlo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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