Decisión (UE) 2018/1996 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por la que se establecen las normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y la limitación de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales para fines de investigación de defensa comercial y de política comercial
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a los interesados del tratamiento de sus datos de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 cuando realice investigaciones de política comercial y de defensa comercial. También establece las condiciones en las que la Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), de dicho Reglamento.
2 La presente Decisión es aplicable al tratamiento de datos personales que realice la Comisión para llevar a cabo sus actividades o en relación con ellas, a fin de cumplir las funciones de la Comisión en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/1036, (UE) 2016/1037, (UE) 2015/478 y (UE) 2015/755.
3 La presente Decisión es aplicable al tratamiento de datos personales por parte de todos los servicios de la Comisión en la medida en que traten datos personales que figuran en información que deban transmitir a la Comisión, o datos personales que ya hayan sido tratados para las actividades a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo o en relación con ellas.
Article 2 Excepciones y limitaciones aplicables
1 Cuando la Comisión ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, considerará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, la Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como del principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de dichos derechos y obligaciones ponga en peligro el objetivo de las actividades de política comercial y de defensa comercial de la Comisión, o afecte negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, la Comisión también podrá limitar los derechos y obligaciones contemplados en el apartado 2 del presente artículo en lo que se refiere a los datos personales obtenidos de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países o de organizaciones internacionales, en las circunstancias siguientes: a) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser limitado por otras instituciones, órganos y organismos de la Unión sobre la base de otros actos estipulados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento, o de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo ; b) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser limitado por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de los motivos contemplados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , o en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, del artículo 15, apartado 3, o del artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda poner en peligro la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales en la realización de investigaciones de defensa comercial. Antes de aplicar limitaciones en las circunstancias referidas en las letras a) y b) del párrafo primero, la Comisión consultará a las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que sea evidente para la Comisión que la aplicación de una limitación está prevista en uno de los actos que figuran en dichas letra s). La letra c) del párrafo primero no será aplicable cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los interesados prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países u organizaciones internacionales.
4 Los apartados 1, 2 y 3 se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras decisiones de la Comisión por las que se establecen normas internas sobre la comunicación de información a los interesados y la limitación de determinados derechos en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión.
Article 3 Comunicación de información a interesados
1 La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informe a todos los interesados sobre las actividades de defensa comercial que impliquen el tratamiento de sus datos personales. Cuando proceda, la Comisión garantizará que se informe a los interesados de forma individual y adecuada.
2 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos se traten para fines de investigación de política comercial o de defensa comercial, consignará y registrará las razones de las limitaciones de conformidad con el artículo 6.
Article 4 Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos personales por parte de los interesados, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento contemplados en los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará a los interesados, en su respuesta a la solicitud de acceso, de supresión o de limitación del tratamiento, sobre la limitación aplicada y los motivos principales de dicha limitación, y sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2 La comunicación de la información relativa a los motivos de la limitación contemplada en el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse durante el período en el que dicha comunicación socave el objetivo de la limitación.
3 La Comisión consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.
4 Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado ejercerá su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Article 5 Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
Cuando la Comisión limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado, tal y como se contempla en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
Article 6 Consignación y registro de las limitaciones
1 La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada en virtud de la presente Decisión, incluida una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los elementos pertinentes del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para tal fin, se consignará la manera en la que el ejercicio del derecho pondría en peligro el objetivo de las investigaciones de política comercial y de defensa comercial, o de las limitaciones aplicadas en virtud del artículo 2, apartado 2 o 3, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
2 Se registrarán la consignación y, cuando proceda, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de Derecho, que se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos si así lo solicita.
Article 7 Duración de las limitaciones
1 Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras sigan teniendo vigencia los motivos que las justifican.
2 Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3 o 5 dejen de tener vigencia, la Comisión levantará la limitación y facilitará al interesado los motivos principales de la limitación. Asimismo, la Comisión informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3 La Comisión examinará la aplicación de la limitación contemplada en los artículos 3 y 5 cada seis meses a partir de su adopción y al cierre de la investigación. A partir de esa fecha, la Comisión o el responsable evaluará una vez al año la necesidad de mantener cualquier limitación o aplazamiento.
Article 8 Examen por parte del delegado de protección de datos de la Comisión Europea
1 Cada vez que se limiten los derechos de los interesados de conformidad con la presente Decisión, se informará al delegado de protección de datos sin demoras indebidas. Previa solicitud, se dará al delegado de protección de datos acceso al registro y a cualquier documento que contenga elementos subyacentes de hecho y de Derecho.
2 El delegado de protección de datos puede solicitar un examen de las limitaciones. Se informará por escrito al delegado de protección de datos sobre el resultado del examen solicitado.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2018.
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