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Decisión de Ejecución (UE) 2018/2045 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2018) 8239] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D2045
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-19
In force since
2018-12-21
End of validity
2028-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) NK603 × MON 810, producido por cruces de maíz que contiene los eventos MONØØ6Ø3-6 y MON-ØØ81Ø-6, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6.

Article 2 Renovación de la autorización

Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz NK603 × MON 810; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz NK603 × MON 810; c) productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz NK603 × MON 810, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».

2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz NK603 × MON 810, así como en los documentos que acompañen a dichos productos, exceptuando los alimentos y los ingredientes alimentarios, deberá figurar el texto «no apto para cultivo».

Article 4 Método de detección

Para la detección del maíz NK603 × MON 810 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Monsanto Company, Estados Unidos de América, representado por Monsanto Europe SA/N.V., Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA/N.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.

Relations

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