Decisión de Ejecución (UE) 2018/2046 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, 1507, MON 88017 y 59122, y por la que se deroga la Decisión 2011/366/UE [notificada con el número C(2018) 8238] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122; b) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × MON 88017; c) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507 × 59122; d) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MON 88017 × 59122; e) el identificador único MON-87427-7 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × 1507 × MON 88017 × 59122; f) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 1507; g) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MON 88017; h) el identificador único MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × 59122; i) el identificador único MON-87427-7 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × 1507 × MON 88017; j) el identificador único MON-87427-7 × DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × 1507 × 59122; k) el identificador único MON-87427-7 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 88017 × 59122; l) el identificador único MON-87427-7 × DAS-Ø15Ø7-1 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × 1507; m) el identificador único MON-87427-7 × MON-88Ø17-3 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × MON 88017; n) el identificador único MON-87427-7 × DAS-59122-7 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 87427 × 59122; o) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 al maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente MON 89034 × MON 88017.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; b) los piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; c) el maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1, en productos que lo contengan o se compongan de él, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo se aplicará para la detección del maíz modificado genéticamente que figura en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Monsanto Company, Estados Unidos, representado por Monsanto Europe SA/N.V., Bélgica.
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión 2011/366/UE.
Article 9 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 10 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA/N.V., Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions