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Decisión (UE) 2018/2059 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018D2059
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2018-11-29
In force since
2018-11-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en los proyectos de Decisiones del Comité Mixto del EEE adjuntos a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue: 1. El texto del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente: «32015 R 0847: Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6, por lo que respecta a las transferencias de fondos en francos suizos en Liechtenstein y desde y hacia Liechtenstein dentro de su unión monetaria con Suiza, la información exigida en los artículos 4 y 6 deberá recopilarse y ponerse a disposición cuando así lo solicite el prestador de servicios de pago del beneficiario en un plazo de tres días laborables, pero no será necesario que acompañe inmediatamente a las transferencias de fondos, tal como se contempla en los artículos 4 y 6. Esta excepción se aplicará durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.». 2. El texto del punto 23d [Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime.

Article 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/847 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE , o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité Mixto del EEE [por la que se incorpora la cuarta Directiva antiblanqueo (celex 32015L0849)], si esta fuese posterior.

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. El texto del punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación: a) El artículo 3, apartado 4, letra d), se sustituye por el texto siguiente: “el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, al menos en los casos graves, tal y como se define a continuación: i) con relación a los gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a: el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten el uso o la apropiación indebidos de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ella o en su nombre; la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto; el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; ii) por lo que se refiere a los ingresos, tal como se definen en la Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas , toda acción u omisión intencionada relativas a: el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten la disminución ilegal de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ellas o en su nombre; la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto; el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto. Se considerará fraude grave todo fraude que afecte a una cantidad mínima que no podrá ser fijada en una cifra superior a 50000 EUR.”.». 2. El texto del punto 23ba (Directiva 2006/70/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente: «32016 R 1675: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).». 3. En el punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente: «— 32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».

Article 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/849 y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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