Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 93/49/CEE en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los materiales de reproducción de determinados géneros y especies de Palmae con respecto a Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)
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Article 3 bis
Los materiales de reproducción de Palmae pertenecientes al género y las especies indicados en el anexo y que tengan un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm deberán cumplir uno de los siguientes requisitos: a) haber sido cultivados en todo momento en un lugar de producción situado en una zona declarada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales para medidas fitosanitarias pertinentes; b) haber sido cultivados en los dos años previos a su comercialización en un sitio dentro de la Unión con protección física completa frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en un sitio dentro de la Unión en el que se han aplicado tratamientos preventivos adecuados con respecto a ese organismo nocivo; ser sometido a inspecciones visuales al menos una vez cada cuatro meses que confirmen que están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las normas sobre zonas protegidas adoptadas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra h), y en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2000/29/CE.».
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de septiembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
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