Reglamento Delegado (UE) 2018/191 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, con respecto a la población mediterránea de pez espada
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Article 1 «Pez espada en el océano Atlántico».
«2 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo o transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta, vender o comercializar ejemplares de pez espada (Xiphias gladius) que no alcancen la talla mínima establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 520/2007.».
Article 5 bis Pez espada del Mediterráneo
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas y capturas accesorias de pez espada (Xiphias gladius), incluidas las de pesquerías deportivas y de recreo: a) con una longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla de menos de 100 cm; o b) que pesen menos de 11,4 kg de peso entero o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques de captura que pesquen activamente pez espada podrán retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a las venta capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima, a condición de que tales capturas no superen el 5 % en peso o en número de ejemplares de la captura total de pez espada de dichos buques.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los buques de captura que no pesquen activamente pez espada no retendrán a bordo peces espada que superen el límite de capturas accesorias que los Estados miembros establezcan en sus planes de pesca anuales con respecto a la captura total a bordo en peso o en número de ejemplares.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación del pez espada capturado vivo en el marco de la pesca deportiva y de recreo»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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