Reglamento (UE) 2018/208 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.° 389/2013 por el que se establece el Registro de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1
«4 Los derechos de emisión creados a partir del 1 de enero de 2018 conforme al cuadro nacional de asignación o al cuadro de los créditos internacionales autorizados de un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, o que vayan a ser subastados por la plataforma de subastas designada por el Estado miembro, deberán contar con un código de país y un distintivo que acredite el año en que fueron creados. Los derechos creados para el año 2018 no contarán con un código de país en aquellos casos en que, el 30 de abril de 2019, el Derecho de la Unión no haya dejado de ser de aplicación en el Estado miembro de que se trate, o cuando existan garantías suficientes de que la entrega de derechos debe efectuarse el 15 de marzo de 2019 a más tardar de modo legalmente vinculante y antes de que los Tratados dejen de ser de aplicación en dicho Estado miembro. Este último informará, inmediatamente después del 15 de marzo de 2019, a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre el cumplimiento de lo que antecede.».
«4 No podrán entregarse los derechos de emisión que cuenten con un código de país conforme al artículo 41, apartado 4.».
«4 La Comisión podrá ordenar al administrador central que suspenda temporalmente la aceptación por el DTUE de los procesos del RCDE pertinentes a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que se apliquen las medidas previstas en el artículo 41, apartado 4, el artículo 67, apartado 4, y el anexo XIV, punto 4, letra c), y apartado 5, letra a).».
«5 La Comisión podrá, incluso previa solicitud de un Estado miembro que haya notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del TUE, ordenar al administrador central que suspenda temporalmente la aceptación por el DTUE de los procesos pertinentes con relación a dicho Estado miembro en lo relativo a la asignación gratuita, la subasta y el intercambio de créditos internacionales.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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