Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 389/2012 del Consejo
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Article 2 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por “movimiento” la circulación, entre dos o más Estados miembros, de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE.».
Article 16 Información sobre las medidas de seguimiento adoptadas a raíz del intercambio de información
La solicitud de información y la información sobre las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 8, apartado 5, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 deberán realizarse por medio de un documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10 del anexo I del presente Reglamento. La información se facilitará mediante el envío de un nuevo documento de “Resultados de la cooperación administrativa”, tal como se establece en el cuadro 10.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de febrero de 2018.
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