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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/506 de la Comisión, de 26 de marzo de 2018, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [«Pražská šunka» (ETG)]

CELEX
32018R0506
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-03-26
In force since
2018-04-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Quedan registradas como ETG las denominaciones «Пражка шунка» (BG), «Jamón de Praga» (ES), «Pražská šunka» (CS/SK), «Prag Skinke» (DA), «Prager Schinken» (DE), «Praha sink» (ET), «Χοιρομέρι Πράγας» (EL), «Prague Ham» (EN), «Jambon de Prague» (FR), «Praška šunka» (HR/SL/RS), «Prāgas šķiņķis» (LV), «Prahos kumpis» (LT), «Prágai minőségi sonka» (HU), «Perżut ta' Praga» (MT), «Praagse Ham» (NL), «Szynka Praska» (PL), «Fiambre de Praga» (PT), «Jambon de Praga» (RO), «Prahalainen kinkku» (FI), «Pragskinka» (SV) y «Прашка шунка» (RS). Los nombres contemplados en el párrafo primero identifican un producto de la clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión .

Article 2

El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.

Article 3

Los nombres registrados podrán utilizarse para designar productos comercializados en el territorio de la UE y que no cumplan el pliego de condiciones de la ETG «Pražská šunka» durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando se empleen con referencia a productos que no cumplen el pliego de condiciones, dichas denominaciones no podrán ir acompañadas de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del logotipo de la UE. Tras la expiración del período de cinco años, los productos que lleven el nombre registrado, elaborados antes del final de ese período y que no sean conformes al pliego de condiciones contemplado en el artículo 2 estarán autorizados a seguir siendo comercializados hasta que se agoten las existencias existentes en el territorio de la UE en la fecha de expiración de dicho período de cinco años.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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