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Reglamento (UE) 2018/643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (versión refundida)

CELEX
32018R0643
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2018-04-18
In force since
2018-05-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo

El objetivo del presente Reglamento es establecer normas comunes para la elaboración de estadísticas a escala de la Unión en materia de transporte ferroviario.

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todos los ferrocarriles de la Unión. Cada Estado miembro facilitará las estadísticas relativas al transporte ferroviario de su territorio nacional. Si una compañía ferroviaria actúa en más de un Estado miembro, las autoridades nacionales competentes le solicitarán que, para cada país en el que desarrolle sus actividades, presente datos independientes, de forma que puedan elaborarse las estadísticas nacionales. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento: a) las compañías ferroviarias que operen completa o principalmente dentro de instalaciones industriales y similares, incluido los puertos; b) las compañías ferroviarias que proporcionen principalmente servicios turísticos locales, como los ferrocarriles históricos de vapor existentes.

Article 3 Definiciones

1 A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por: 1)«País declarante»el Estado miembro que transmite los datos a Eurostat.2)«Autoridades nacionales»los institutos nacionales de estadística y otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas europeas.3)«Ferrocarril»vía de comunicación sobre raíles para el uso exclusivo de vehículos ferroviarios.4)«Vehículo ferroviario»equipo móvil que circula exclusivamente sobre raíles y se mueve por tracción propia (vehículos tractores) o tirado por otro vehículo (coches, remolques de automotor, furgones y vagones).5)«Compañía ferroviaria»cualquier empresa pública o privada que preste servicios de transporte ferroviario de mercancías o pasajeros. Quedan excluidas las empresas cuya única actividad sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por metro, tranvía y/o metro ligero.6)«Transporte de mercancías por ferrocarril»desplazamiento de mercancías mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga.7)«Transporte de pasajeros por ferrocarril»desplazamiento de pasajeros mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de embarque y el lugar de desembarque. Queda excluido el transporte de pasajeros por metro, tranvía y/o metro ligero.8)«Metro» (también llamado «suburbano», «ferrocarril metropolitano» o «subterráneo»)ferrocarril eléctrico para el transporte de pasajeros con capacidad para un gran volumen de tráfico y caracterizado por derechos exclusivos sobre la vía, trenes con varios vagones, de alta velocidad y rápida aceleración, avanzado sistema de señalización, así como ausencia de cruces a nivel para permitir una elevada frecuencia de trenes, y andenes elevados. Los metros también se caracterizan por disponer de estaciones muy próximas entre sí, normalmente con una distancia entre estaciones de 700-1200 metros. «Alta velocidad» debe entenderse en comparación con los tranvías y metros ligeros y significa aproximadamente 30-40 km/h en distancias cortas y 40-70 km/h en distancias más largas.9)«Tranvía»vehículo de transporte rodado de pasajeros pensado para transportar más de nueve personas sentadas (incluido el conductor), que está conectado a conducciones eléctricas o propulsado por un motor diésel y que circula sobre raíles.10)«Metro ligero»ferrocarril para transporte de pasajeros que a menudo utiliza coches de propulsión eléctrica, los cuales circulan sobre raíles y operan individualmente o en trenes cortos sobre vías dobles fijas. Por lo general, la distancia entre paradas/estaciones es inferior a 1200 m. En comparación con los metros, el metro ligero es de construcción más ligera, está pensado para volúmenes de tráfico inferiores y suele viajar a velocidades menores. En ocasiones es difícil establecer una distinción precisa entre metros ligeros y tranvías; los tranvías no suelen estar separados del tráfico vial, mientras que el metro ligero puede estar separado de otros sistemas.11)«Transporte nacional»transporte ferroviario entre dos lugares (de carga/embarque y de descarga/desembarque) situados en el país declarante. Puede incluir el tránsito por un segundo país.12)«Transporte internacional»transporte ferroviario entre un lugar (de carga/embarque o de descarga/desembarque) del país declarante y un lugar (de carga/embarque o de descarga/desembarque) en otro país.13)«Tránsito»transporte ferroviario en el interior del país declarante entre dos lugares (de carga/embarque y de descarga/desembarque) en el exterior del país declarante. Las operaciones de transporte que incluyen la carga/embarque o descarga/desembarque de mercancías/pasajeros en la frontera del país declarante desde o hacia otro modo de transporte no se consideran transporte en tránsito.14)«Pasajero de ferrocarril»toda persona que efectúa un trayecto en un vehículo ferroviario, salvo el personal del servicio ferroviario. A efectos de estadísticas de accidentes se incluyen los pasajeros que intentan embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.15)«Número de pasajeros»número de trayectos realizados por pasajeros de ferrocarril, entendiendo por trayecto el desplazamiento desde el lugar de embarque al lugar de desembarque, con o sin transbordo de un vehículo ferroviario a otro. Si los pasajeros utilizan más de una compañía ferroviaria, no deberán contarse más de una vez, si es posible.16)«Pasajero-km»unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un pasajero a una distancia de un kilómetro. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.17)«Peso»cantidad de mercancía en toneladas (1000 kilogramos). El peso que se tomará en consideración incluye, además del peso de las mercancías transportadas, el peso del embalaje y la tara de los contenedores, cajas móviles, paletas o vehículos de transporte por carretera transportados por el ferrocarril en el transcurso de las operaciones de transporte combinado. Si las mercancías se transportan usando los servicios de más de una compañía ferroviaria, el peso de las mercancías no deberá contarse más de una vez, si es posible.18)«Tonelada-km»unidad de medida del transporte de mercancías que representa el transporte ferroviario de una tonelada (1000 kilogramos) de mercancías a una distancia de un kilómetro. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.19)«Tren»uno o más vehículos ferroviarios tirados por una o más locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor viajando en solitario, que circula con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijo inicial a un punto fijo terminal. No se considera como tren una máquina ligera, es decir una locomotora que circule por sí sola.20)«Tren-km»unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren a un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.21)«Envío por tren completo»todo envío de uno o varios vagones de carga fletados al mismo tiempo por el mismo expedidor en la misma estación y enviado sin cambios en la composición del tren a la dirección del mismo destinatario en la misma estación de destino.22)«Envío por vagón completo»todo envío de mercancías para el que se precisa la utilización exclusiva de un vagón, independientemente de que se utilice o no su capacidad completa de carga.23)«TEU (Twenty-foot Equivalent Unit/contenedor equivalente de veinte pies)»unidad normalizada basada en un contenedor ISO de veinte pies de largo (6,10 m), usada como medida estadística de flujos o capacidades de tráfico. Un contenedor normalizado de 40 pies ISO Serie 1 equivale a 2 TEU. Las cajas móviles de menos de 20 pies corresponden a 0,75 TEU, entre 20 y 40 pies a 1,5 TEU y por encima de 40 pies a 2,25 TEU.

2 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 a fin de modificar el presente artículo para adaptar las definiciones técnicas establecidas en el apartado 1, puntos 8, 9, 10, 21, 22 y 23 del presente artículo y para incorporar nuevas definiciones técnicas cuando sean necesarias para tener en cuenta nuevos avances que exijan un determinado nivel de detalle técnico que deba definirse para garantizar la armonización de las estadísticas. En el ejercicio de estos poderes, la Comisión debe velar por que estos actos delegados no conlleven una carga adicional significativa para los Estados miembros o los encuestados. Además, la Comisión justificará debidamente las medidas estadísticas contempladas en dichos actos delegados, utilizando, en su caso, un análisis de rentabilidad que incluya una evaluación de la carga para los encuestados y de los costes de producción, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Article 4 Recogida de datos

1 Las estadísticas que deben recogerse figuran en los anexos del presente Reglamento. Deberán cubrir los siguientes tipos de datos: a) estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías — informe detallado (anexo I); b) estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros — informe detallado (anexo II); c) estadísticas trimestrales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo III); d) estadísticas regionales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo IV); e) estadísticas sobre los flujos de tráfico de la red ferroviaria (anexo V).

2 En virtud de los anexos I y II, los Estados miembros facilitarán los datos relativos a las compañías que tengan: a) un volumen total de transporte de mercancías, como mínimo, de 200000000 de toneladas-km o, como mínimo, de 500000 toneladas; b) un volumen total de transporte de pasajeros, como mínimo, de 100000000 de pasajeros-km. La presentación de informes en virtud de los anexos I y II será opcional respecto de las compañías que estén por debajo de los umbrales a que se refieren las letras a) y b).

3 En virtud del anexo VIII, los Estados miembros facilitarán los datos totales relativos a las compañías que estén por debajo de los umbrales a que se hace referencia en el apartado 2 en caso de que estos datos no se faciliten en virtud de los anexos I y II, tal como se especifica en el anexo VIII.

4 A efectos del presente Reglamento, las mercancías se clasificarán con arreglo a lo especificado en el anexo VI. Las mercancías peligrosas se clasificarán, además, con arreglo a lo previsto en el anexo VII.

Article 5 Fuentes de datos

1 Los Estados miembros designarán una organización pública o privada para que participe en la recogida de los datos requeridos por el presente Reglamento.

2 Los datos necesarios podrán obtenerse mediante cualquier combinación de las siguientes fuentes: a) encuestas obligatorias; b) datos administrativos, incluidos los datos recogidos por organismos reguladores, en particular la carta de porte de mercancías por ferrocarril, en caso de que haya una disponible; c) procedimientos de estimación estadística; d) datos suministrados por organizaciones profesionales del sector ferroviario; e) estudios específicos.

3 Las autoridades nacionales tomarán medidas para coordinar las fuentes de datos utilizadas y garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat.

Article 6 Transmisión de las estadísticas a Eurostat

1 Los Estados miembros transmitirán a Eurostat las estadísticas mencionadas en el artículo 4.

2 La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas para la transmisión de las estadísticas a que se refiere el artículo 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

Article 7 Difusión

1 La Comisión (Eurostat) difundirá estadísticas basadas en los datos que se especifican en los anexos I a V y VIII.

2 La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los procedimientos para la difusión de los resultados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

Article 8 Calidad de las estadísticas

1 A fin de ayudar a los Estados miembros a mantener la calidad de las estadísticas en el sector del transporte ferroviario, Eurostat desarrollará y publicará recomendaciones metodológicas. Estas recomendaciones tendrán en cuenta las mejores prácticas de las autoridades nacionales, las compañías ferroviarias y las organizaciones profesionales de la industria ferroviaria.

2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos.

3 Eurostat evaluará la calidad de los datos estadísticos. Con esta finalidad, los Estados miembros facilitarán a Eurostat, previa solicitud de esta, información sobre los métodos utilizados para elaborar las estadísticas.

4 A los efectos del presente Reglamento, los criterios de calidad que se aplicarán a los datos que deban transmitirse son los establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

5 La Comisión adoptará actos de ejecución, que especificarán las normas detalladas, la estructura, la periodicidad y los elementos de comparabilidad para los informes ordinarios de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

Article 9 Informes de aplicación

A más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, a partir de ese momento, cada cuatro años, la Comisión, previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las novedades futuras. En ese informe, la Comisión deberá tener en cuenta la información pertinente que faciliten los Estados miembros sobre la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recopilación de datos utilizados, las posibles mejoras y las necesidades de los usuarios. En particular, dicho informe deberá: a) evaluar la relación entre el coste de las estadísticas elaboradas y los beneficios que reportan a la Unión, a los Estados miembros y a los proveedores y usuarios de información estadística; b) evaluar la calidad de los datos transmitidos, de los métodos de recopilación de datos utilizados y la calidad de las estadísticas elaboradas.

Article 10 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 3, apartado 2, se conferirán a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de diciembre de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el citado período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3 La delegación de poderes a que se refiere el artículo 3, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas instituciones informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 11 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.o 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 12 Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 91/2003. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.

Article 13 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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