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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/723 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en lo que respecta a la aprobación del aturdimiento por baja presión atmosférica (Texto pertinente a efectos del EEE. )

CELEX
32018R0723
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-05-16
In force since
2018-05-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) n.o 1099/2009 se modifica como sigue: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) el cuadro 3 del capítulo I se modifica como sigue: i) el título se sustituye por el siguiente: «Métodos de atmósfera controlada», ii) se añade la fila 7 siguiente: NoDenominaciónDescripciónCondiciones de usoParámetros claveRequisitos específicos del capítulo II del presente anexo«7Aturdimiento por baja presión atmosféricaExposición de animales conscientes a descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible a menos del 5 %. Pollos de engorde de hasta 4 kg de peso vivo. Sacrificio, vacío sanitario y otras situaciones. Tasa de descompresión. Duración de la exposición. Temperatura ambiente y humedad. Puntos 10.1 a 10.5» b) en el capítulo II, se añade el punto 10 siguiente: «10. Aturdimiento por baja presión atmosférica 10.1. Durante la primera fase, la tasa de descompresión no será superior a la equivalente a una reducción de la presión atmosférica normal al nivel del mar de 760 a 250 torrs durante un período no inferior a 50 segundos. 10.2. Durante una segunda fase, se alcanzará una presión atmosférica normal al nivel del mar mínima de 160 torrs en los 210 segundos siguientes. 10.3. La curva presión-tiempo se ajustará para garantizar que todas las aves estén irreversiblemente aturdidas en el tiempo de duración del ciclo. 10.4. La cámara se someterá a un ensayo de fugas y los manómetros se calibrarán antes de cada sesión operativa y al menos diariamente. 10.5. Se conservarán al menos durante un año los registros de presión de vacío absoluta, duración de la exposición, temperatura y humedad.». 2) En el anexo II, se añade el punto 7 siguiente: «7. Aturdimiento por baja presión atmosférica 7.1. El equipamiento de aturdimiento por baja presión atmosférica se diseñará y construirá de manera que se garantice un vacío de la cámara que permita una lenta descompresión gradual con reducción del oxígeno disponible y mantenga una presión mínima. 7.2. El sistema se equipará para medir continuamente, mostrar y registrar la presión de vacío absoluta, la duración de la exposición, la temperatura y la humedad, y para emitir una señal de alarma claramente visible y audible si la presión se desvía de los niveles exigidos. El dispositivo deberá ser claramente visible para el personal.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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