Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1158/2010 y (UE) n.° 1169/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE. )
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece métodos comunes de seguridad («MCS») sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructuras, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra f), de la Directiva (UE) 2016/798.
2 El presente Reglamento se aplicará en relación con los certificados de seguridad únicos y las autorizaciones de seguridad expedidos con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798.
Article 2 Definición
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «organismo de certificación de la seguridad» el organismo responsable de la expedición de un certificado de seguridad único, ya sea la Agencia o una autoridad nacional de seguridad.
Article 3 Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a las empresas ferroviarias
Las empresas ferroviarias establecerán sus sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con los requisitos enunciados en el anexo I. Dichos requisitos de los sistemas de gestión de la seguridad se aplicarán a los certificados de seguridad únicos mencionados en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de la evaluación de las solicitudes y de supervisión.
Article 4 Requisitos del sistema de gestión de la seguridad relativos a los administradores de infraestructuras
Los administradores de infraestructuras establecerán sus sistemas de gestión de la seguridad de conformidad con los requisitos enunciados en el anexo II. Dichos requisitos del sistema de gestión de la seguridad se aplicarán a las autorizaciones de seguridad mencionadas en el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/798, a efectos de evaluación de las solicitudes y de supervisión.
Article 5 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 con efecto a partir del 16 de junio de 2025.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.
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