Reglamento Delegado (UE) 2018/830 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, que modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) n.° 1322/2014 de la Comisión por lo que respecta a la adaptación de la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales
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Article 1 Modificaciones del anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 167/2013, fila n.o 38, en las columnas correspondientes a las categorías de vehículos Ca y Cb, «NA» se sustituye por «X».
Article 35 bis Disposiciones transitorias
1 Hasta el 26 de junio de 2018, las autoridades nacionales seguirán concediendo homologaciones de tipo a los tipos de vehículos agrícolas y forestales, o a los tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 25 de junio de 2018.
2 Hasta el 31 de diciembre de 2018, los Estados miembros deberán permitir la introducción en el mercado, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos agrícolas y forestales, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes basados en un tipo aprobado de conformidad con el presente Reglamento, en su versión aplicable el 25 de junio de 2018.»;
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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