Reglamento de Ejecución (UE) 2018/916 de la Comisión, de 27 de junio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 181/2014 en lo que respecta a determinadas disposiciones sobre controles, notificaciones, presentación anual de informes y modificaciones del programa de ayuda a las islas menores del mar Egeo
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Article 1
«2 El certificado de ayuda se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y los artículos 2 y 3, el artículo 4, apartado 1, así como los artículos 5 y 7 y 13 a 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicarán mutatis mutandis. La tolerancia negativa prevista en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se aplicará mutatis mutandis.
«2 Los controles físicos de introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 3 que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 5 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por Grecia. El Reglamento (CE) n.o 1276/2008 de la Comisión se aplicará, mutatis mutandis, a estos controles físicos. Además, en casos especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen porcentajes de controles físicos diferentes.
Article 26 Recuperación de pagos indebidos y penalizaciones
1 En caso de pago indebido, se aplicará mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión .
2 Cuando el pago indebido obedezca a una declaración falsa, a documentos falsos o a una negligencia grave del solicitante de ayuda, se le impondrá una penalización igual al importe pagado indebidamente más intereses calculados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
Article 27 Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En los casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se aplicará mutatis mutandis el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión .
Article 31 Informe anual
1 La estructura y el contenido del informe anual contemplado en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 se ajustarán a lo indicado en el anexo III del presente Reglamento.
2 El informe contemplado en el apartado 1 se presentará a la Comisión de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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