Reglamento de Ejecución (UE) 2018/986 de la Comisión, de 3 de abril de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 en lo que respecta a la adaptación de las disposiciones administrativas para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales a los límites de emisiones de fase V (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 12 bis Disposiciones transitorias en relación con los motores
Por lo que se refiere a los motores cuyo tipo se haya homologado antes del 1 de enero de 2018, o antes del 1 de enero de 2019 en el caso de los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-c-5, seguirán siendo de aplicación las siguientes disposiciones de este Reglamento, en la versión aplicable el 6 de agosto de 2018: anexo I, parte A, anexo I, parte B, punto 4.2, anexo I, parte B, punto 5, entradas 2.2.2, 2.5 a 2.5.4.2, 5.2 a 5.5 y 6 a 8.22.4.2, anexo I, apéndices 1 a 9, anexo I, apéndice 10, entrada 2.2.2, anexo I, apéndices 11 a 14, anexo I, apéndice 15, entrada 2.2.2, anexo I, apéndices 16 a 23, anexo I, notas explicativas sobre la ficha de características (6), (7), (9), (12), (24), (26), (29), (39), (40), (49) y (56), anexo II, punto 2.1.1, anexo II, nota explicativa (4) relativa al anexo II, anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Características generales del tren de potencia”, anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Motor”, anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el segundo y el cuarto guion del párrafo primero, anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el cuadro, anexo III, apéndice 1, notas explicativas relativas al apéndice 1, a excepción de la nota explicativa (32), anexo IV, anexo V, apéndice 2, notas explicativas relativas al apéndice 2, anexo V, apéndice 4, anexo V, apéndice 5, anexo VII, apéndice 1, a excepción del punto 1 y el primer guion del texto del punto 2, anexo VIII, a excepción del punto 3.2, cuadro 8-1, segunda línea.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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