Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, relativo a la autorización del diacetato de cobre (II) monohidratado, el dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado, el cloruro de cobre (II) dihidratado, el óxido de cobre (II), el sulfato de cobre (II) pentahidratado, el quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado, el quelato de cobre (II) con hidrolizados de proteínas, el quelato de cobre (II) con glicina hidratado sólido y el quelato de cobre (II) con glicina hidratado líquido como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1334/2003, (CE) n.° 479/2006 y (UE) n.° 349/2010 de y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 269/2012, (UE) n.° 1230/2014 y (UE) 2016/2261 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos» como aditivos en los piensos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Condiciones especiales de utilización
Las sustancias autorizadas especificadas en el anexo como aditivos pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos» no se utilizarán en el agua para beber.
Article 3 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1334/2003
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003, se suprimen de la entrada E 4, elemento Cobre-Cu, los aditivos siguientes: «acetato cúprico, monohidratado; carbonato básico cúprico, monohidratado; cloruro cúprico, dihidratado; óxido cúprico; sulfato cúprico, pentahidratado; quelato cúprico de aminoácidos, hidratado; y sulfato de cobre-lisina».
Article 4 Modificación del Reglamento (CE) n.o 479/2006
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 479/2006 de la Comisión, se suprime la entrada E4 correspondiente al aditivo «quelato cúprico de hidrato de glicina».
Article 5 Modificación del Reglamento (UE) n.o 349/2010
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 349/2010, en la fila 3b4.10, la octava columna se sustituye por: «Bovinos: Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (total); Otros bovinos: 30 (total). Ovinos: 15 (total). Caprinos: 35 (total). Lechones: lactantes y destetados hasta 4 semanas después del destete: 150 (total); entre la 5.a y la 8.a semana después del destete: 100 (total). Crustáceos: 50 (total). Otros animales: 25 (total).».
Article 6 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 269/2012
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 269/2012, en la fila 3b409, la octava columna se sustituye por: «Bovinos: Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (total); Otros bovinos: 30 (total). Ovinos: 15 (total). Caprinos: 35 (total); Lechones: lactantes y destetados hasta 4 semanas después del destete: 150 (total); entre la 5.a y la 8.a semana después del destete: 100 (total). Crustáceos: 50 (total). Otros animales: 25 (total).».
Article 7 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014, en la fila 3b411, la octava columna se sustituye por: «Bovinos: Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (total); Otros bovinos: 30 (total). Ovinos: 15 (total). Caprinos: 35 (total); Lechones: lactantes y destetados hasta 4 semanas después del destete: 150 (total); entre la 5.a y la 8.a semana después del destete: 100 (total). Crustáceos: 50 (total). Otros animales: 25 (total).».
Article 8 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2261
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2261, en la fila 3b412, la octava columna se sustituye por: «Bovinos: Bovinos antes del inicio de la rumia: 15 (total); Otros bovinos: 30 (total). Ovinos: 15 (total). Caprinos: 35 (total); Lechones: lactantes y destetados hasta 4 semanas después del destete: 150 (total); entre la 5.a y la 8.a semana después del destete: 100 (total). Crustáceos: 50 (total). Otros animales: 25 (total).».
Article 9 Medidas transitorias
1 Las sustancias «acetato cúprico, monohidratado», «carbonato básico cúprico, monohidratado», «cloruro cúprico, dihidratado», «óxido cúprico», «sulfato cúprico, pentahidratado», «quelato cúprico de aminoácidos, hidratado» y «quelato cúprico de hidrato de glicina», tal como fueron autorizadas mediante el Reglamento (CE) n.o 1334/2003 y el Reglamento (CE) n.o 479/2006, y los compuestos de cobre, tal como fueron autorizados mediante el Reglamento (UE) n.o 349/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 269/2012, (UE) n.o 1230/2014 y (UE) 2016/2261, así como las premezclas que contengan estas sustancias, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 13 de febrero de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 13 de agosto de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.
3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 13 de agosto de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 13 de agosto de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los utilizados para la producción de alimentos.
Article 10 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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