Reglamento (UE) 2018/1095 del Consejo, de 26 de julio de 2018, sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)
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Article 1
1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España: 16 buques Francia: 12 buques b) palangreros de superficie: España: 6 buques Portugal: 2 buques
2 El Reglamento (UE) 2017/2403 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo y del Protocolo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2018.
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