Reglamento (UE) 2018/1142 de la Comisión, de 14 de agosto de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1321/2014 en lo que se refiere a la introducción de determinadas categorías de licencias de mantenimiento de aeronaves, la modificación del procedimiento de aceptación de los elementos de proveedores externos y la modificación de las facultades de las organizaciones de formación en mantenimiento (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
«6 Hasta que se añadan al presente Reglamento los requisitos específicos para el personal certificador de elementos, seguirán siendo aplicables los requisitos establecidos en las leyes nacionales vigentes en los Estados miembros de que se trate, salvo en el caso de las organizaciones de mantenimiento situadas fuera de la Unión, cuyos requisitos deberán ser aprobados por la Agencia.».
«7 No obstante lo dispuesto en apartado 1, en el caso de los aviones con una masa máxima al despegue (MTOM) igual o inferior a 5700 kg equipados con multimotores turbohélice y no utilizados en operaciones comerciales, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 los puntos M.A.201 g) 2) y g) 3) del anexo I (Parte M).».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de marzo de 2019. No obstante, 1. el artículo 1, apartado 2, letra c), el artículo 1, apartado 7, y el anexo IV, punto 1), serán de aplicación a partir del 5 de septiembre de 2018; 2. para el mantenimiento de aviones ELA1 no utilizados en operaciones de transporte aéreo comercial y de aeronaves que no sean ni aviones ni helicópteros: a) el requisito aplicable a la autoridad competente para expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (Parte 66), nuevas o convertidas, con arreglo al punto 66.A.70 de dicho anexo será de aplicación partir del 1 de octubre de 2019; b) el requisito de que el personal certificador esté cualificado con arreglo al anexo III (Parte 66) establecido en los puntos M.A.606.g) y M.A.801.b).2) del anexo I (Parte M) y en el punto 145.A.30.g) y h) del anexo II (Parte 145) será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2020.
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