Reglamento (UE) 2018/1481 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.° 231/2012 de la Comisión en lo que se refiere al galato de octilo (E 311) y al galato de dodecilo (E 312) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se suprimen las entradas correspondientes a los aditivos alimentarios galato de octilo (E 311) y galato de dodecilo (E 312).
Article 3
Los alimentos que contengan galato de octilo (E 311) o galato de dodecilo (E 312) y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose durante seis meses hasta el 25 de abril de 2019.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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