Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1506 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos de Italia en medidas de apoyo al mercado de los huevos para incubar, los huevos de consumo y la carne de aves de corral gravemente afectado por los 43 brotes de gripe aviar altamente patógena de los subtipos H5 y H7 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 30 de abril de 2016 y el 28 de septiembre de 2017.
Article 2
Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos que se le ocasionaron a Italia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1, y b) por las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Italia enumeradas en el anexo («zonas reguladas»), y c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2019. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, y d) si el animal o producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.
Article 3
1 El nivel máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 11100000 EUR, desglosados como sigue: a) por la pérdida de producción de aves de corral situadas en la zona regulada, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,11 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 destruido, hasta un máximo de 2320318 unidades, ii) 0,07895 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 2935380 unidades, iii) 0,057 EUR por huevo para incubar del código NC 04071100 recalificado en alimento para animales de compañía, hasta un máximo de 190000 unidades, iv) 0,019 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 5788593 unidades, v) 0,02375 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 37903308 unidades, vi) 0,085 EUR por semana y pava de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 1342757 animales, vii) 0,129 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 01059930, hasta un máximo de 2397112 animales, viii) 0,045 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 194548 animales, ix) 0,045 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 27626088 animales, x) 0,12385 EUR por semana y pato de engorde del código NC 01059910, hasta un máximo de 41302 animales, xi) 0,085 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 176000 animales, xii) 0,1065 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 932625 animales, xiii) 0,04 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 414900 animales; b) en el caso de pérdidas relacionadas con una cría más prolongada debido a la prohibición de los desplazamientos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,115 EUR por semana y pollita estándar del código NC 01059400, hasta un máximo de 400553 animales, ii) 0,0995 EUR por semana y pollo estándar del código NC 01059400, hasta un máximo de 754942 animales, iii) 0,0995 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 1277 animales, iv) 0,46 EUR por semana y pavo estándar del código NC 01059930, hasta un máximo de 12662 animales, v) 8,46 EUR por semana y pavo de gran tamaño del código NC 01059930, hasta un máximo de 12662 animales, vi) 0,2618 EUR por semana y pato de engorde del código NC 01059910, hasta un máximo de 7700 animales; c) por la matanza de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,5183 EUR por pava del código NC 01051200, hasta un máximo de 144580 animales, ii) 1,03 EUR por pavo del código NC 01051200, hasta un máximo de 186080 animales, iii) 0,18375 EUR por pollo del código NC 01051119, hasta un máximo de 37000 animales, iv) 0,20875 EUR por pollo rural del código NC 01051119, hasta un máximo de 779519 animales; d) por la pérdida de producción de aves reproductoras situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,1815 EUR por pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 853692 animales. ii) 1,2225 EUR por pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 48050 animales.
2 Cuando el número de animales o de huevos que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas de animales por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del nivel máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Article 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Italia deberá verificar: a) la subvencionabilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante subvencionable haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes subvencionables con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la subvencionabilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones.
Article 5
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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