Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1508 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, por el que se fija el coeficiente de depreciación que debe aplicarse al comprar leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública en el ejercicio contable de 2019
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Article 1
En lo que respecta a la leche desnatada en polvo que se compra en régimen de intervención pública y es almacenada o asumida por los Estados miembros entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, los Estados miembros aplicarán un coeficiente de depreciación de 0,21 al valor de la leche desnatada en polvo comprada cada mes.
Article 2
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de los gastos resultantes de aplicar el coeficiente de depreciación contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento mediante declaraciones de gastos establecidas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión .
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2018.
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