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Reglamento Delegado (UE) 2018/1643 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación destinadas a especificar el contenido de la declaración sobre el índice de referencia que debe publicar el administrador de un índice de referencia, y los casos en que se requieren actualizaciones (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018R1643
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-07-13
In force since
2018-11-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Requisitos de información generales

1 La declaración sobre el índice de referencia indicará: a) la fecha de publicación de la declaración y, en su caso, la fecha de su última actualización: b) si está disponible, el número internacional de identificación de valores (código ISIN) del índice o los índices de referencia; como alternativa, cuando se trate de una familia de índices de referencia, la declaración podrá facilitar el detalle de dónde consultar los ISIN pública y gratuitamente; c) si el índice de referencia o algún índice de la familia de índices de referencia se determina utilizando aportaciones de datos de cálculo; d) si el índice de referencia o algún índice de la familia de índices de referencia es admisible como uno de los tipos de índices de referencia enumerados en el título III del Reglamento (UE) 2016/1011, mencionando la disposición específica en virtud de la cual el índice se considere de ese tipo.

2 A la hora de definir el mercado o la realidad económica, la declaración sobre el índice de referencia contendrá al menos la información siguiente: a) una descripción general del mercado o la realidad económica; b) los límites geográficos, en su caso, del mercado o de la realidad económica; c) cualquier otra información que el administrador razonablemente considere pertinente o útil para ayudar a los usuarios o usuarios potenciales del índice de referencia a comprender las características pertinentes del mercado o de la realidad económica, incluidos, como mínimo, los siguientes elementos, siempre que se disponga de datos fiables sobre ellos: i) información sobre los participantes reales o potenciales en el mercado; ii) una indicación del tamaño del mercado o la magnitud de la realidad económica.

3 A la hora de definir las posibles limitaciones del índice de referencia y las circunstancias en las que la medición del mercado o la realidad económica puede no ser fiable, la declaración sobre el índice de referencia incluirá al menos lo siguiente: a) una descripción de las circunstancias en las que el administrador carecería de datos de cálculo suficientes para determinar el índice de referencia de acuerdo con la metodología; b) cuando proceda, una descripción de los casos en que no pueda garantizarse ya la exactitud y fiabilidad de la metodología utilizada para determinar el índice de referencia, por ejemplo, cuando el administrador juzgue insuficiente la liquidez en el mercado subyacente; c) cualquier otra información que el administrador razonablemente considere pertinente o útil para ayudar a los usuarios o usuarios potenciales a comprender las circunstancias en las que la medición del mercado o de la realidad económica puede no ser fiable, incluida la descripción de qué podría constituir un evento excepcional en el mercado.

4 Al especificar los controles y las normas aplicables cuando el administrador o cualquier contribuidor realicen un juicio o ejerzan la discrecionalidad en el cálculo del índice o los índices de referencia, la declaración del índice de referencia incluirá una descripción de cada paso del proceso de evaluación ex post del uso de la discrecionalidad, así como una indicación clara del puesto que ocupe toda persona o personas responsables de efectuar las evaluaciones.

5 Al especificar los procedimientos de revisión de la metodología, la declaración sobre el índice de referencia describirá, como mínimo, los procedimientos de consulta pública sobre cualquier cambio sustancial de la metodología.

6 El apartado 3, letra c), y el apartado 5 no se aplicarán a la declaración sobre el índice de referencia cuando se trate de: a) un índice de referencia significativo; o b) una familia de índices de referencia que no incluya ningún índice de referencia crucial ni conste solo de índices de referencia no significativos.

7 Cuando se trate de una declaración sobre un índice de referencia no significativo o una familia de índices de referencia que conste únicamente de índices de referencia no significativos: a) no se aplicarán las siguientes disposiciones del presente artículo: i) el apartado 2, letra c); ii) el apartado 3, letras b) y c); iii) los apartados 4 y 5, y b) los requisitos del apartado 2, letras a) y b), podrán satisfacerse también incluyendo en la declaración sobre el índice de referencia una referencia clara a un documento publicado que contenga la misma información y al que se tenga acceso gratuitamente.

8 Los administradores podrán incluir información adicional al final de sus declaraciones sobre índices de referencia a condición de que, si ello se hace mediante remisión a un documento publicado que contenga la información, dicho documento esté disponible gratuitamente.

Article 2 Requisitos de información específicos para los índices de referencia de datos regulados

Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia de datos regulados o, en su caso, una familia de índices de referencia de datos regulados, la declaración sobre el índice de referencia especificará al menos lo siguiente en su descripción de los datos de cálculo: a) las fuentes de los datos de cálculo utilizados; b) por cada fuente, el tipo pertinente entre los enumerados en el artículo 3, apartado 1, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1011.

Article 3 Requisitos de información específicos para los índices de referencia de tipos de interés

Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia de tipos de interés o, en su caso, una familia de índices de referencia de tipos de interés, la declaración sobre el índice de referencia especificará al menos la información siguiente: a) una referencia que ponga a los usuarios sobre aviso del régimen normativo adicional aplicable a los índices de referencia de tipos de interés en virtud del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1011; b) una descripción de las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho anexo.

Article 4 Requisitos de información específicos para los índices de referencia de materias primas

Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia de materias primas o, en su caso, una familia de índices de referencia de materias primas, la declaración sobre el índice de referencia deberá como mínimo: a) indicar si se aplican los requisitos del título II o del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1011 a dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, tal como prescribe el artículo 19 de dicho Reglamento; b) incluir una explicación de por qué el título II o el anexo II, según proceda, de dicho Reglamento es de aplicación; c) incluir en las definiciones de los términos clave una breve descripción de los criterios que rijan la definición de la materia prima física subyacente pertinente; d) cuando proceda, indicar dónde se publican las explicaciones que el administrador debe publicar de conformidad con el punto 7 del anexo II de dicho Reglamento.

Article 5 Requisitos de información específicos para los índices de referencia cruciales

Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia crucial o, en su caso, una familia que comprenda al menos un índice de referencia crucial, la declaración sobre el índice de referencia especificará al menos la información siguiente: a) una referencia que ponga a los usuarios sobre aviso del régimen normativo reforzado aplicable a los índices de referencia cruciales según el Reglamento (UE) 2016/1011; b) una declaración en la que se indique cómo se informará a los usuarios de posibles demoras en la publicación del índice de referencia o de toda posible redeterminación del mismo, precisando también la duración (previsible) de las medidas.

Article 6 Actualizaciones

Además de en los casos contemplados en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, la declaración sobre el índice de referencia se actualizará siempre que la información contenida en la misma ya no sea correcta o suficientemente precisa, y, de cualquier modo, en los siguientes supuestos: a) cuando se produzca un cambio en el tipo de índice de referencia; b) cuando se produzca un cambio sustancial en la metodología utilizada para determinar el índice de referencia o, si la declaración sobre el índice de referencia se refiere a una familia de índices de referencia, en la metodología utilizada para determinar cualquiera de los índices de referencia comprendidos en esa familia.

Article 7 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de enero de 2019.

Relations

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