Reglamento Delegado (UE) 2018/1645 de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento ante la autoridad competente del Estado miembro de referencia y de la información presentada en la notificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Requisitos generales
1 Cuando soliciten su reconocimiento en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1011, los administradores radicados en terceros países facilitarán la información enumerada en el anexo.
2 En el supuesto de que el solicitante omita facilitar parte de la información requerida, la solicitud incluirá una explicación de los motivos por los que no se ha facilitado.
Article 2 Formato de la solicitud
1 La solicitud de reconocimiento se presentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de referencia, salvo que se indique lo contrario en el anexo. Los documentos a que se refiere el punto 8 del anexo se presentarán en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de referencia.
2 La solicitud de reconocimiento se presentará por medios electrónicos o, si la autoridad competente pertinente lo admite, en soporte papel. Esos medios electrónicos deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión. El solicitante se asegurará de que cada documento presentado indica claramente a qué requisito específico del presente Reglamento responde.
Article 3 Información específica relativa a las políticas y procedimientos
1 Las políticas y procedimientos establecidos para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/1011 y descritos en una solicitud deberán contener o ir acompañados de lo siguiente: a) la indicación de la identidad de la persona o personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas y procedimientos; b) una descripción de la manera en que se controla el cumplimiento de las políticas y procedimientos y la identidad de la persona o personas responsables de dicho control; c) una descripción de las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos.
2 Cuando el solicitante sea una empresa que forme parte de un grupo, podrá cumplir lo dispuesto en el apartado 1 presentando las políticas y procedimientos de su grupo, en la medida en que se refieran a la elaboración de índices de referencia.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de enero de 2019.
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