Reglamento (UE) 2018/1719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1303/2013 en lo relativo a los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial y los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo
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Article 1
1 Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329982345366 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325938694233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4043651133 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual..
1 Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317073545392 EUR) y se asignarán como sigue: a) 51,52 % (es decir, un total de 163359380738 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b) el 10,82 % (es decir, un total de 34319221039 EUR) para las regiones en transición; c) el 16,33 % (es decir, un total de 51773321432 EUR) para las regiones más desarrolladas; d) el 20,89 % (es decir, un total de 66236030665 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión; e) el 0,44 % (es decir, un total de 1385591518 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas enumeradas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994..
5 Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4043651133 EUR de la asignación específica para dicha Iniciativa y al menos a 4043651133 EUR a título de inversiones específicas del FSE..
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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