Reglamento (UE) 2018/1847 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la entrada 7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 A partir del 17 de junio de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. A partir del 17 de septiembre de 2019 no se comercializarán en la Unión los productos cosméticos que contengan bifenil-2-ol y no cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2 A partir del 17 de junio de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 2-bifenilato de sodio, 2-bifenilato de potasio o 2-aminoetanol (1:1); 2-fenilfenol como conservantes no podrán comercializarse en el mercado de la Unión. A partir del 17 de septiembre de 2019 no se introducirán en el mercado de la Unión los productos cosméticos que contengan 2-bifenilato de sodio, 2-bifenilato de potasio o 2-aminoetanol (1:1); 2-fenilfenol como conservantes no podrán comercializarse en el mercado de la Unión.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 17 de junio de 2019.
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