Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1848 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2018
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Article 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio de 2018 con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), y al artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio de 2019. Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
Article 2
Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2019.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018.
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