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Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1974 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32018R1974
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-14
In force since
2022-01-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 4 ter Formación para la prevención y recuperación de la pérdida de control

1 La formación para la prevención y recuperación de la pérdida de control será una parte obligatoria de los cursos de formación para licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL), de los cursos integrados de formación para piloto de transporte de línea aérea para aviones [ATP(A)], de los cursos de formación para licencia de piloto comercial para aviones [CPL(A)] y de los cursos de formación para habilitaciones de clase o tipo para: a) aviones de un solo piloto empleados en operaciones multipiloto; b) aviones complejos no de alta performance de un solo piloto; c) aviones complejos de alta performance de un solo piloto; o d) aviones multipiloto; de conformidad con el anexo I (Parte FCL).

2 En el caso de los cursos de formación contemplados en el apartado 1 que empiecen antes del 20 de diciembre de 2019 en una organización de formación aprobada (ATO), la formación en materia de prevención y recuperación de la pérdida de control no será obligatoria siempre y cuando: a) se complete de otro modo un curso de formación de CPL(A), ATP(A) o MPL de conformidad con el anexo I (parte FCL) y la prueba de pericia se complete conforme a los puntos FCL.320 (CPL), FCL.620 (IR) o FCL.415.A (MPL) del anexo I (Parte FCL) a más tardar el 20 de diciembre de 2021, o b) se complete de otro modo un curso de formación de habilitación de clase o tipo para aviones de conformidad con el anexo I (Parte FCL) y la prueba de pericia se complete conforme al punto FCL.725, letra c), párrafo segundo, del anexo I (Parte FCL) del presente Reglamento a más tardar el 20 de diciembre de 2021. A efectos del apartado 1, la autoridad competente podrá, siguiendo su propio criterio y con arreglo a la recomendación de una ATO, reconocer el crédito por cualquier formación en prevención y recuperación de pérdida de control que se haya realizado antes del 20 de diciembre de 2019 según los requisitos nacionales de formación.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo: a) el artículo 1, apartado 1, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019; b) el artículo 1, apartado 4, se aplicará a partir del 20 de diciembre de 2019; c) no obstante lo dispuesto en la letra b) anterior, los puntos 2, 4, 5 y 12 del anexo del presente Reglamento se aplicarán a partir del 31 de enero de 2022.

Relations

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