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Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro

CELEX
32018R2058
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-17
In force since
2019-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2019 de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de Bulgaria o Rumanía, para las siguientes poblaciones en el mar Negro: a) espadín (Sprattus sprattus), b) rodaballo (Psetta maxima).

Article 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de Bulgaria o Rumanía y que faenen en el mar Negro.

Article 3 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«mar Negro»la subzona geográfica 29 tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ;b)«buque pesquero»cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos;c)«buque pesquero de la Unión»todo buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y que está matriculado en la Unión;d)«población»un recurso biológico marino presente en una zona de gestión determinada;e)«total admisible de capturas» (TAC)la cantidad de cada población que se puede capturar a lo largo de un año;f)«cuota autónoma de la Unión»un límite de capturas asignado de forma autónoma a los buques pesqueros de la Unión en ausencia de un TAC consensuado;g)«cuota analítica»una cuota autónoma de la Unión para la que se dispone de una evaluación analítica;h)«evaluación analítica»una evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, cuya calidad es suficiente, según el examen científico realizado, para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas.

Article 4 Asignación de posibilidades de pesca

1 En el anexo se fija la cuota autónoma de la Unión para el espadín, la asignación de dicha cuota entre los Estados miembros y, si procede, las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación.

2 En el anexo se fijan los TAC para el rodaballo aplicables en aguas de la Unión a los buques pesqueros de la Unión, la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros y, si procede, las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación.

Article 5 Disposiciones especiales sobre las asignaciones

La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; c) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

Article 6 Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo

Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el mar Negro, independientemente de la longitud total del buque, no podrán pescar más de 180 días al año.

Article 7 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las distintas poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

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