Decisión (UE) 2019/56 de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV [notificada con el número C(2018) 3166] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
1 La exención total de las tarifas de acceso a la red concedida ilegalmente por Alemania en 2012 y 2013 a los consumidores de carga de banda constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que los consumidores de carga de banda estaban exentos de las tarifas de acceso a la red que correspondían a los costes de red que ocasionaban o, si los costes de red eran inferiores a la tarifa mínima del 20 % de la tarifa de acceso a la red publicada, de esta tarifa mínima.
2 La ayuda estatal mencionada en el apartado 1 fue ejecutada por Alemania infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y es incompatible con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituyen ayudas si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por una normativa adoptada en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo y aplicable en el momento de la concesión de aquellas.
Article 3
1 Alemania procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles con el mercado interior concedidas en virtud del régimen de ayuda contemplado en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión utilizando un tipo de interés compuesto.
4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas del régimen mencionado en el artículo 1 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 4
1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 se efectuará de forma inmediata y efectiva.
2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.
Article 5
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará a la Comisión la siguiente información: a) una lista de los beneficiarios que hayan recibido ayudas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la presente Decisión; d) los documentos que demuestren que se han expedido órdenes de reembolso a los beneficiarios de las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen contemplado en el artículo 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
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