Decisión (UE) 2019/233 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 3, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 50, 53, 60, 67, 69, 70, 74, 77, 83, 86, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 110, 112, 113, 119, 121, 123, 128, 129, 132 y 137 de las Naciones Unidas, y del Reglamento Técnico Mundial n.° 9 de las Naciones Unidas, y por lo que respecta a las propuestas de tres nuevos reglamentos de las Naciones Unidas
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 12 y el 16 de noviembre de 2018 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
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