Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
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Article 1
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a introducir un requisito especial, según el cual, el IVA deberá pagarse en la cuenta bancaria del IVA separada y bloqueada que el proveedor haya abierto en Polonia en relación con las facturas expedidas respecto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre sujetos pasivos enumeradas en el anexo de la presente Decisión, cuando los pagos de las entregas y prestaciones se realicen mediante transferencias bancarias electrónicas.
Article 2
Polonia notificará a la Comisión la medida nacional a que se refiere el artículo 1. En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor en Polonia de la medida mencionada en el artículo 1, Polonia presentará a la Comisión un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y sobre los sujetos pasivos concernidos.
Article 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. La presente Decisión será aplicable del 1 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2022.
Article 4
La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.
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