Decisión (UE) 2019/380 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del anexo XIX (Protección de los consumidores) del Acuerdo EEE (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del anexo XIX (Protección del consumidor) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se añade el guion siguiente en el punto 31g (Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo): «— 32014 L 0017: Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34), tal y como ha sido corregida por el DO L 246 de 23.9.2015, p. 11.». 2. Se inserta el punto siguiente después del punto 31i (Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo): «31j. 32014 L 0017: Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34), tal y como ha sido corregida en el DO L 246 de 23.9.2015, p. 11. A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, salvo disposición en contrario en el mismo, se entenderá que las palabras «Estado(s) miembro(s)» y «autoridades competentes» incluyen, además del sentido que tienen en dicha Directiva, a los Estados de la AELC y sus correspondientes autoridades competentes. b) En el artículo 5, apartado 3, letra b), las palabras «o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC» se insertarán tras las palabras «la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE)». c) En el artículo 12, apartado 3, y el artículo 27, apartado 3, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras «20 de marzo de 2014» se sustituyen por «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de …[la presente Decisión]». d) En lo que atañe a los Estados de la AELC, en el artículo 14, apartado 5, las palabras «20 de marzo de 2014» se sustituyen por «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]» y las palabras «21 de marzo de 2019» se sustituyen por «durante los cinco años siguientes». e) En el artículo 26, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Se exime a Liechtenstein del seguimiento estadístico que exige el artículo 26, apartado 2». f) En el artículo 34, apartado 2, párrafo quinto, y apartado 4, letra b), las palabras «la ABE podrá actuar» se sustituyen por las palabras «la ABE o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC podrá actuar». g) En el artículo 37, las palabras «la ABE podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo, y toda decisión vinculante que adopte» se sustituyen por las palabras «la ABE o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC, podrá actuar con arreglo a los poderes que le confiere dicho artículo, y toda decisión vinculante que adopte la ABE o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC». h) En lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras «21 de marzo de 2016» y «20 de marzo de 2014» del artículo 43 se sustituyen por «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]» y las palabras «21 de marzo de 2017» se sustituyen por «transcurridos doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]».».
Article 2
En el punto 7h (Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIX del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion: «— 32014 L 0017: Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34), tal y como ha sido corregida por el DO L 246 de 23.9.2015, p. 11.».
Article 3
El texto de la Directiva 2014/17/UE, tal y como ha sido corregida por el DO L 246 de 23.9.2015, p. 11, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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