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Decisión de Ejecución (UE) 2019/419 de la Comisión, de 23 de enero de 2019, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación de la protección de los datos personales por parte de Japón en virtud de la Ley sobre la protección de la información personal (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D0419
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-01-23
In force since
2019-01-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, Japón garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a operadores económicos que manejen información personal en Japón sujeta a la Ley sobre la protección de la información personal, complementada por las Reglas complementarias que figuran en el anexo I, junto con las declaraciones, garantías y compromisos oficiales recogidos en el anexo II.

2 La presente Decisión no concierne a los datos personales transferidos a los destinatarios que entren dentro de una de las categorías siguientes, en la medida en que la finalidad del tratamiento de los datos personales corresponda, en todo o en parte, a una de las finalidades enumeradas, a saber: a) los organismos de radiodifusión, los editores de periódicos, las agencias de comunicación u otras organizaciones de prensa (incluidos los particulares que ejercen actividades de prensa), en la medida en que traten datos personales para la prensa; b) los escritores profesionales, en la medida en que manejen datos personales; c) las universidades y otras organizaciones o grupos relacionados con los estudios académicos, o cualquier persona adscrita a una organización de este tipo, en la medida en que traten datos personales con fines académicos; d) las instituciones religiosas en la medida en que traten datos personales con fines religiosos (incluidas todas las actividades afines), y e) los organismos políticos en la medida en que traten datos personales con fines políticos (incluidas todas las actividades afines).

Article 2

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan sus poderes en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 y ello conduzca a la suspensión o la prohibición definitiva de los flujos de datos hacia un operador económico concreto de Japón en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.

Article 3

1 La Comisión procederá a un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico en que se basa la presente Decisión, incluidas las condiciones en que se realizan las transferencias ulteriores, al objeto de evaluar si Japón sigue garantizando un nivel adecuado de protección en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1.

2 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en que la Comisión de Protección de la Información Personal, o cualquier otra autoridad competente japonesa, no garantice el cumplimiento del marco jurídico en el que se sustenta la presente Decisión.

3 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de cualquier indicio de que las injerencias de las autoridades públicas japonesas en el derecho de las personas a la protección de sus datos personales van más allá de lo estrictamente necesario, o de que no existe una tutela judicial efectiva frente a tales injerencias.

4 En el plazo de dos años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros y posteriormente al menos cada cuatro años, la Comisión evaluará la constatación formulada en el artículo 1, apartado 1, sobre la base de toda la información disponible, incluida la información recibida como parte de la revisión conjunta realizada junto con las autoridades japonesas pertinentes.

5 En caso de que la Comisión tenga indicios de que ya no está garantizado un nivel adecuado de protección, la Comisión informará de ello a las autoridades japonesas competentes. Si es necesario, podrá decidir suspender, modificar o derogar la presente Decisión, o limitar su ámbito de aplicación, en particular si existen indicios de que: a) los operadores económicos en Japón que hayan recibido datos personales de la Unión Europea en virtud de la presente Decisión no cumplen las salvaguardas adicionales recogidas en las Reglas complementarias que figuran en el anexo I de la presente Decisión, o de que son insuficientes la supervisión y el control del cumplimiento de la legislación en este sentido; b) las autoridades públicas japonesas no cumplen las declaraciones, garantías y compromisos recogidos en el anexo II de la presente Decisión, en particular en lo que respecta a las condiciones y limitaciones para la recogida y el acceso a los datos personales transferidos en virtud de la presente Decisión por las autoridades públicas japonesas a efectos de control del cumplimiento del Derecho penal o de seguridad nacional. La Comisión podrá asimismo presentar dichos proyectos de medidas cuando la falta de cooperación del Gobierno japonés le impida determinar si se ha producido algún cambio que afecte a la constatación formulada en el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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