Decisión (UE) 2019/504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, a causa de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Modificación de la Directiva 2012/27/UE
«5 Cada Estado miembro fijará contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión para 2030 a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo . En la fijación de esas contribuciones, los Estados miembros tendrán en cuenta que el consumo de energía de la Unión en 2030 no deberá exceder de 1128 Mtep de energía primaria y/o de 846 Mtep de energía final. Los Estados miembros notificarán esas contribuciones a la Comisión como parte de sus planes nacionales integrados de energía y clima contemplados en, y de conformidad con, el procedimiento en virtud de los artículos 3 y 7 a 12 del Reglamento (UE) 2018/1999.
Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999
«1 En su contribución indicativa nacional de eficiencia energética para 2030 y para el último año del período abarcado para los planes nacionales subsiguientes, en virtud del artículo 4, letra b), punto 1, del presente Reglamento cada Estado miembro tendrá en cuenta que, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE, el consumo de energía de la Unión para 2020 no puede ser superior a 1483 Mtep de energía primaria o a 1086 Mtep de energía final, y que el consumo de energía de la Unión en 2030 no puede ser superior a 1128 Mtep de energía primaria y/o a 846 Mtep de energía final.».
«3 En el ámbito de la eficiencia energética, como parte de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará los avances hacia la consecución colectiva de un consumo máximo de energía a nivel de la Unión de 1128 Mtep de energía primaria y de 846 Mtep de energía final en 2030 de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2012/27/UE.».
Article 3 Plazos
Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión se entenderán sin perjuicio de los plazos previstos en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 y en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2018/1999.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir del día siguiente a aquel en que la Directiva 2012/27/UE y el Reglamento (UE) 2018/1999 dejen de aplicarse al y en el Reino Unido.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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