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Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta utilizada por el solicitante para verificar el estado de sus solicitudes y el período de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D0970
Document type
DEC_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-22
In force since
2019-07-03
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Acceso a la herramienta de verificación

1 El solicitante de una autorización de viaje del SEIAV, el titular de una autorización de viaje, la persona cuya autorización de viaje del SEIAV haya sido denegada, revocada o anulada, o la persona cuya autorización de viaje del SEIAV haya expirado y haya dado su consentimiento para conservar sus datos de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 (en lo sucesivo, «el solicitante») tendrá acceso a la herramienta de verificación.

2 La herramienta de verificación será accesible a través de: a) el sitio web público específico; b) la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240; c) un enlace facilitado a través del servicio de correo electrónico del SEIAV a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. Este enlace se enviará cuando el solicitante sea informado de la presentación de una solicitud o de la expedición, revocación o anulación de una autorización de viaje, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, el artículo 38, apartado 1, letra a), el apartado 42, letra a), y el artículo 44, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 2 Autenticación bifactorial requerida para el acceso a la herramienta de verificación

1 Para conectarse a la herramienta de verificación se utilizará la autenticación bifactorial.

2 La primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes: a) número del documento de viaje; b) país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista predeterminada; c) dirección de correo electrónico.

3 Los datos presentados por el solicitante serán los mismos que los aportados por el solicitante en su formulario de solicitud.

4 La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en la herramienta de verificación para confirmar la autenticación.

5 Una vez presentada la información mencionada en el apartado 2 se generará automáticamente y se enviará al solicitante un código único a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.

6 El código único expirará transcurrido un breve plazo. El envío de un nuevo código único invalidará los códigos únicos enviados anteriormente al mismo solicitante.

7 El código único se enviará a la misma dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud presentada.

8 El código único solo podrá utilizarse una vez.

Article 3 Datos de la herramienta de verificación

1 Una vez realizada la autenticación para acceder a la herramienta, el solicitante podrá consultar el estado de las solicitudes o autorizaciones de viaje vinculadas a su número de documento de viaje.

2 La herramienta de verificación hará constar una de las siguientes categorías de estado por cada solicitud o autorización de viaje vinculada al número de documento de viaje: a) «presentada»; b) «válida»; c) «denegada»; d) «anulada»; e) «revocada»; f) «expirada».

3 Para todas las autorizaciones de viaje válidas, la herramienta de verificación deberá indicar la fecha de finalización del período de validez de la autorización de viaje.

4 En caso de validez territorial limitada, se informará al solicitante de en qué Estado o Estados miembros es válida la autorización. Esta información se mostrará en un lugar destacado de la herramienta de verificación

5 La herramienta de verificación deberá incluir una cláusula de exención de responsabilidad que indique que una autorización de viaje válida no confiere un derecho de entrada o estancia automático, tal como se especifica en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1240. Esta cláusula invitará también al solicitante a que consulte el servicio web del Sistema de Entradas y Salidas (SES) al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226, que deberá estar claramente indicado, a fin de obtener más información sobre el período de validez restante de la autorización de estancia.

Article 4 Requisitos para la extracción de datos

1 La herramienta de verificación utilizará una base de datos separada solo de lectura que se actualizará en unos minutos mediante una extracción unidireccional del subconjunto mínimo de datos almacenados en el SEIAV necesarios para aplicar lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión.

2 eu-LISA será responsable de la seguridad de la herramienta de verificación, de la seguridad de los datos personales que contiene y del proceso de extracción de los datos personales en la base de datos separada solo de lectura.

Article 5 Formato, normas y protocolos del mensaje

El formato del mensaje y los protocolos que deberán aplicarse se incluirán en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 6 Consideraciones de seguridad específicas

1 La herramienta de verificación se diseñará y aplicará para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados, y la no repudiación de las operaciones. Su aplicación técnica y organizativa deberá cumplir los requisitos del plan de seguridad del SEIAV al que se refiere el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 así como las normas sobre protección y seguridad de los datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles a los que se refiere el artículo 16, apartado 10, de dicho Reglamento.

2 La herramienta de verificación se diseñará de tal forma que se evite el acceso ilícito a la misma. A tal efecto, la herramienta de verificación limitará el número de intentos de acceder a ella con el mismo número de documento de viaje y código único. La herramienta también incluirá medidas de protección contra intrusiones automatizadas.

3 La herramienta de verificación también incluirá una función de desconexión transcurridos varios minutos de inactividad.

4 Los detalles adicionales relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados serán objeto de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 7 Registros

1 La herramienta de verificación conservará registros de actividad que contendrán: a) datos de autenticación que especifiquen si la autenticación ha sido válida o no; b) la fecha y hora del acceso.

2 Los registros de actividad de la herramienta se copiarán en el sistema central. Se conservarán durante un período no superior a un año desde el final del período de conservación del expediente de solicitud, salvo que se requieran a efectos de procedimientos de control ya iniciados. Transcurrido ese plazo, estos registros se suprimirán automáticamente. Estos registros solo podrán utilizarse a efectos del artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.

Article 8

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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