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Decisión de Ejecución (UE) 2019/1309 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751 (MON-87751-7), se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 5489] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D1309
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-07-26
In force since
2019-08-02
End of validity
2029-08-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único

Se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] MON 87751, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único MON-87751-7, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.

Article 2 Autorización

A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7, se compongan de dicha soja o se hayan producido a partir de ella; c) productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7 o se compongan de dicha soja para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.

Article 3 Etiquetado

1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».

2 En la etiqueta de los productos que contengan soja modificada genéticamente MON 87751-7 o se compongan de dicha soja y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).

Article 4 Método de detección

Para la detección de la soja modificada genéticamente MON-87751-7 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.

Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales

1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.

2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.

Article 6 Registro comunitario

La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Article 7 Titular de la autorización

El titular de la autorización será Monsanto Company, Estados Unidos, representado por Bayer Agriculture BVBA, Bélgica.

Article 8 Validez

La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será Bayer Agriculture BVBA, Scheldelaan 460, 2040 Antwerp, Bélgica.

Relations

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