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Decisión de Ejecución (UE) 2019/1372 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento y los informes [notificada con el número C(2019) 6026] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D1372
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-08-19
In force since
2019-08-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión establece normas detalladas sobre cómo deben los Estados miembros cumplir con las obligaciones de supervisar la ejecución y la utilización de sus infraestructuras de información espacial y de informar a la Comisión de dicho seguimiento, tal y como establece el artículo 21, apartados 1 y 2 de la Directiva 2007/2/CE.

Article 2 Disposiciones comunes sobre el seguimiento y la presentación de informes

1 Los indicadores contemplados en los artículos 3 a 7 se calcularán mediante los metadatos de los conjuntos y los servicios de datos espaciales que los Estados miembros publiquen mediante los servicios de localización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE.

2 El público tendrá acceso permanente, a través de Internet o por otros medios adecuados de telecomunicación, a los resultados del seguimiento efectuado por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE.

Article 3 Seguimiento de la disponibilidad de los datos espaciales y los servicios

1 Para medir el número de conjuntos y servicios de datos espaciales se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen metadatos (DSi1.1); b) el número de servicios de datos espaciales para los que existen metadatos (DSi1.2).

2 Para medir el número de conjuntos de datos espaciales que ya son utilizados por los Estados miembros con el fin de informar a la Comisión con arreglo a la legislación en materia de medio ambiente, se utilizará el indicador siguiente: el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales se utiliza para la presentación de informes con arreglo a la legislación en materia de medio ambiente (DSi1.3).

3 Para medir el número de conjuntos de datos espaciales que cubren el territorio regional o nacional se utilizarán, respectivamente, los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales cubre el territorio regional (DSi1.4); b) el número de conjuntos de datos espaciales para los que los metadatos contienen una palabra clave de un registro creado por la Comisión que indique que el conjunto de datos espaciales cubre el territorio nacional (DSi1.5).

Article 4 Seguimiento de la conformidad de los metadatos con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 de la Comisión

Para medir el porcentaje de metadatos para los conjuntos de datos espaciales y los servicios de datos espaciales que han sido publicados por los Estados miembros mediante los servicios de localización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE y que son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 en lo que a los metadatos se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales respecto a los cuales los metadatos son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen metadatos, definido por el valor del indicador DSi1.1 (MDi1.1); b) el número de servicios de datos espaciales respecto a los cuales los metadatos son conformes con el Reglamento (CE) n.o 1205/2008 multiplicado por cien y dividido por el número de servicios de datos espaciales para los que existen metadatos, definido por el valor del indicador DSi1.2 (MDi1.2).

Article 5 Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión relativo a la interoperabilidad

Para medir el porcentaje de conjuntos de datos espaciales que son conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 en lo que a la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010, multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (DSi2); b) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.1); c) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.2); d) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.3).

Article 6 Seguimiento de la accesibilidad de los conjuntos de datos espaciales mediante servicios de visualización y de descarga

Para medir el porcentaje de conjuntos de datos espaciales que son accesibles mediante los servicios de visualización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/2/CE y mediante los servicios de descarga a que se refiere la letra c) de dicha disposición, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existen tanto servicios de visualización como de descarga multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2); b) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de visualización multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.1); c) el número de conjuntos de datos espaciales para los que existe un servicio de descarga multiplicado por cien y dividido por el número total de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (NSi2.2);

Article 7 Seguimiento de la conformidad de los servicios de red con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 de la Comisión

Para medir el porcentaje de servicios de red a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE y que son conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 en lo que a los servicios de red se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de servicios de red conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de red (NSi4); b) el número de servicios de localización conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de localización (NSi4.1); c) el número de servicios de visualización conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de visualización (NSi4.2); d) el número de servicios de descarga conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de descarga (NSi4.3); e) el número de servicios de transformación conformes con el Reglamento (CE) n.o 976/2009 multiplicado por cien y dividido por el número total de servicios de transformación (NSi4.4).

Article 8 Publicación de los resultados del seguimiento

Los resultados del seguimiento previsto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE se publicarán a más tardar el 31 de marzo de cada año y esbozarán cuál era la situación relativa a la ejecución de la infraestructura de información espacial a fecha de 15 de diciembre del año anterior. Los resultados se actualizarán al menos una vez al año.

Article 9 Actualización de los informes de síntesis

Los Estados miembros presentarán a la Comisión descripciones resumidas y actualizadas de los elementos enumerados en el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2007/2/CE. Cuando se hayan producido cambios desde la última presentación, únicamente se actualizarán dichas descripciones resumidas.

Article 10 Derogación

Queda derogada la Decisión 2009/442/CE.

Article 11 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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Versions

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