Decisión (UE) 2019/1908 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio, por lo que respecta al reglamento del Comité de Facilitación del Comercio
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Consejo del Comercio de Mercancías, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación del Comercio, será la de apoyar la adopción de dicho reglamento, tal como figura en el anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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