Decisión de Ejecución (UE) 2019/2081 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 7480] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la colza modificada genéticamente (Brassica napus L.) T45, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único ACS-BNØØ8-2.
Article 2 Renovación de la autorización
1 La finalidad de la presente Decisión es renovar una autorización que cubra, para los productos mencionados en el apartado 2, la presencia de colza ACS-BNØØ8-2 derivada, directa o indirectamente de la comercialización, hasta 2005, de semillas de colza ACS-BNØØ8-2 en terceros países.
2 Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 o se hayan producido a partir de ella; b) piensos que contengan colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 o se hayan producido a partir de ella; c) productos que contengan colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Contenido máximo
Se autoriza la presencia de colza oleaginosa modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 en los productos definidos en el artículo 2 en una proporción no superior al 0,9 %.
Article 4 Método de detección
Para la detección de la colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 se aplicará el método que figura en la letra c) del anexo.
Article 5 Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización deberá asegurarse de que se establece y aplica el plan de seguimiento de los efectos ambientales especificado en letra g) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades expuestas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Supervisión de la eliminación progresiva
1 El titular de la autorización se asegurará de que los envíos de colza importados en la Unión Europea procedentes de un tercer país en el que se comercializaron semillas de colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2 hasta 2005 sean objeto de muestreo y ensayos adecuados para determinar la presencia de colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2.
2 Se reconocerá internacionalmente el método utilizado para el muestreo de colza ACS-BNØØ8-2. Los ensayos se realizarán en un laboratorio debidamente acreditado y de conformidad con el método validado de detección según lo establecido en el anexo.
3 El titular de la autorización presentará a la Comisión, junto con los informes mencionados en el artículo 5, apartado 2, informes anuales sobre las actividades de supervisión de la presencia de colza modificada genéticamente ACS-BNØØ8-2.
Article 7 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 8 Titular de la autorización
El titular de la autorización será BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por BASF SE, Alemania.
Article 9 Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 10 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, D-67063 Ludwigshafen, Alemania.
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