Decisión de Ejecución (UE) 2019/2086 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2019) 8425] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismos modificados genéticamente e identificadores únicos
Se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.), según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004: a) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9; b) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × DAS-40278-9; c) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × 59122 × DAS-40278-9; d) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9; e) el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9; f) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × DAS-40278-9; g) el identificador único MON-89Ø34-3 × MON-88Ø17-3 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × MON 88017 × DAS-40278-9; h) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × 59122 × DAS-40278-9; i) el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-88Ø17-3 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente 1507 × MON 88017 × DAS-40278-9; j) el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × DAS-40278-9; k) el identificador único MON-88Ø17-3 × DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9; l) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 89034 × DAS-40278-9; m) el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente 1507 × DAS-40278-9; n) el identificador único MON-88Ø17-3 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente MON 88017 × DAS-40278-9; o) el identificador único DAS-59122-7 × DAS-4Ø278-9 al maíz modificado genéticamente 59122 × DAS-40278-9.
Article 2 Autorización
Se autorizan los siguientes productos a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; b) los piensos que contienen, se componen o se han producido a partir del maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1; c) los productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), exceptuando el cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañan a los productos que contienen o se componen de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1, exceptuando los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección de maíz modificado genéticamente mencionado en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Dow AgroSciences LLC, Estados Unidos, representado en la Unión por Dow AgroSciences Distribution S.A.S., Francia.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Dow AgroSciences Distribution S.A.S., 1 bis, avenue du 8 mai 1945, 78280 Guyancourt, Francia.
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