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Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [notificada con el número C(2019) 8995] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D2193
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-17
In force since
2019-12-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Normas para el cálculo de los objetivos mínimos de valorización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE

1 El peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) comunicados como preparados para la reutilización será el peso de los aparatos completos que se hayan convertido en residuos y de los componentes de RAEE que, tras unas operaciones de comprobación, limpieza o reparación, puedan reutilizarse sin ninguna otra clasificación o transformación previa. Cuando los componentes se preparen para su reutilización, solo se comunicará como preparado para la reutilización el peso del componente en sí. Cuando se preparan para la reutilización aparatos completos, y durante el proceso de preparación para la reutilización solo se sustituyen componentes que representen en total menos del 15 % del peso total del aparato por nuevos componentes, se comunicará como preparado para la reutilización el peso total del aparato. Los aparatos y componentes que se hayan separado en instalaciones de tratamiento de RAEE y vayan a reutilizarse sin ninguna otra clasificación o transformación previa se comunicarán también como preparados para la reutilización.

2 El peso de los RAEE que entran en una instalación de reciclado será el peso de los materiales procedentes de RAEE que, tras un tratamiento adecuado de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/19/UE, entren en la operación de reciclado mediante la cual los materiales de residuos se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos. Las actividades previas, incluida la clasificación, el desmontaje, la trituración o cualquier otro tratamiento previo para eliminar los materiales de residuos que no se destinen a una transformación posterior, no se considerarán reciclado. En el anexo I se especifican los puntos en los que se considera que determinados materiales de residuos procedentes de RAEE entran en la operación de reciclado. Si los materiales de residuos dejan de ser residuos como resultado de un tratamiento previo en los puntos especificados en el anexo I, la cantidad de dichos materiales se incluirá en la cantidad de RAEE comunicados como reciclados. Si una instalación de reciclado realiza un tratamiento previo, el peso de los materiales eliminados durante ese tratamiento previo que no sean reciclados no se incluirá en la cantidad de RAEE comunicados como reciclados o valorizados en dicha instalación ni podrá computar para la consecución de los objetivos de reciclado y valorización.

3 El peso de los RAEE comunicados como valorizados incluirá la preparación para la reutilización, el reciclado y otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

4 El peso de los RAEE comunicados como tratados en un Estado miembro determinado no incluirá el peso de los RAEE clasificados y almacenados en ese Estado miembro antes de su exportación para su tratamiento en otro Estado miembro o fuera de la Unión.

5 El peso de los RAEE comunicados por un Estado miembro como tratados en otro Estado miembro o como tratados fuera de la Unión incluirá, respectivamente, las cantidades de RAEE que sean aparatos completos, que se hayan convertido en residuos y que se envíen a otro Estado miembro o fuera de la Unión para su descontaminación, desmontaje, trituración, reciclado y valorización. En ese peso no se incluirán las cantidades correspondientes a las exportaciones de materiales derivados del tratamiento de RAEE en el Estado miembro que realiza la comunicación.

6 Si los RAEE se envían para su tratamiento en otro Estado miembro o se exportan para ser tratados en un tercer país de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2012/19/UE, solo el Estado miembro que haya recogido y enviado o exportado esos RAEE para su tratamiento podrá computarlos para los objetivos mínimos de valorización a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.

7 Los Estados miembros podrán utilizar las estimaciones fundamentadas a que se refiere el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE para calcular el porcentaje medio de materiales reciclados y valorizados procedentes de RAEE y de componentes de RAEE.

Article 2 Formato para la comunicación de datos a que se refiere el artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE y para el informe de control de calidad

1 Los Estados miembros comunicarán las cantidades de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en su mercado y de los RAEE recogidos por las diversas vías, el índice de recogida alcanzado y, en su caso, la cantidad de RAEE generados, utilizando para ello el formato establecido en el cuadro 1 del anexo II. Esos datos se comunicarán por categorías de AEE según contempla el anexo III de la Directiva 2012/19/UE. En el caso de la categoría 4 «Grandes aparatos», los datos se comunicarán con arreglo a dos subcategorías, a saber: «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y «4b: Paneles fotovoltaicos».

2 Los Estados miembros comunicarán las cantidades de RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, el índice combinado alcanzado de preparación para la reutilización y el reciclado, el índice de valorización alcanzado y las cantidades de RAEE tratadas en el Estado miembro y, en su caso, en otro Estado miembro o fuera de la Unión, utilizando el formato establecido en el cuadro 2 del anexo II. Estos datos se comunicarán por categorías de AEE según contempla el anexo III de la Directiva 2012/19/UE. En el caso de la categoría 4 «Grandes aparatos», los datos se comunicarán con arreglo a dos subcategorías, a saber: «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y «4b: Paneles fotovoltaicos».

3 Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 en formato electrónico por medio de una norma de intercambio establecida por la Comisión.

4 Los Estados miembros comunicarán los datos sobre el peso de los AEE introducidos en el mercado, calculados con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699.

5 Los Estados miembros comunicarán los datos sobre el peso de los RAEE generados, calculados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/699.

6 Los Estados miembros comunicarán el índice de recogida alcanzado en un año de comunicación, calculado sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años precedentes. Si un Estado miembro calcula el índice de recogida sobre la base de la cantidad de RAEE generados en su territorio, comunicará los datos sobre el peso de los RAEE generados y sobre el índice de recogida de RAEE sobre la base de los RAEE generados. Si un Estado miembro calcula el índice de recogida sobre la base del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años precedentes, podrá comunicar, con carácter voluntario, datos sobre el peso de los RAEE generados y sobre el índice de recogida de RAEE sobre la base de los RAEE generados.

7 Los Estados miembros presentarán un informe de control de calidad utilizando el formato que figura en el anexo III de la presente Decisión. Si los Estados miembros utilizan estimaciones fundamentadas para comunicar datos sobre las cantidades y categorías de los RAEE recogidos por las diversas vías, sobre los RAEE tratados en el Estado miembro, o sobre el porcentaje medio de materiales reciclados y valorizados procedentes de RAEE y componentes de RAEE, en el informe de control de calidad se describirá el método utilizado para obtener esas estimaciones.

Article 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

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