Decisión (UE) 2019/2248 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité mixto creado por el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité mixto creado por el artículo 17 del Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en relación con la adopción del reglamento interno del Comité mixto se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de Decisión del Comité Mixto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article único
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, adjunto a la presente Decisión.
Article 1 Jefes de delegación
1 El Comité mixto estará compuesto por representantes de las Partes.
2 El Comité mixto estará copresidido por los jefes de delegación de las Partes.
Article 2 Reuniones
1 El Comité mixto se reunirá al menos una vez al año, alternándose las Partes en su responsabilidad de anfitriona. Además, cada Parte podrá solicitar la convocatoria de una reunión del Comité mixto con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Acuerdo.
2 El Comité mixto podrá celebrar reuniones presenciales o por otros medios (audioconferencia o videoconferencia).
Article 3 Delegaciones
1 Antes de una reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para dicha reunión.
2 Si lo decide el Comité mixto, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte aéreo a asistir a las reuniones en calidad de observadores.
3 El Comité mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.
Article 4 Secretaría
Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno de Canadá ejercerán conjuntamente como secretarios del Comité mixto.
Article 5 Orden del día de las reuniones
1 Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Para facilitar su distribución y su consulta por los miembros de cada delegación, este orden del día provisional se establecerá, en la medida de lo posible, al menos quince días antes de la fecha de la reunión.
2 El Comité mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.
3 Los jefes de delegación podrán acortar el plazo mencionado en el apartado 1 con el fin de tener en cuenta la urgencia de un asunto concreto.
Article 6 Acta de reunión
1 Al final de cada reunión del Comité mixto se elaborará un proyecto de acta de la reunión. El proyecto de acta indicará los puntos debatidos y las conclusiones comunes alcanzadas, incluidas las recomendaciones y decisiones adoptadas.
2 Los jefes de delegación aprobarán por escrito el acta de la reunión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la reunión, o en otra fecha que decidan las Partes.
3 Cuando sea aprobada, el acta de la reunión será firmada por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Las Partes podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos satisfaga este requisito.
4 Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas. Las actas de reuniones y el intercambio de correspondencia, según el caso, serán públicos a menos que una de las Partes solicite lo contrario. En caso necesario, el Comité mixto podrá recomendar la emisión de un comunicado de prensa conjunto.
Article 7 Procedimiento escrito
Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones y recomendaciones del Comité mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia.
Article 8 Deliberaciones
1 El Comité mixto adoptará sus decisiones y formulará recomendaciones por consenso.
2 Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto se denominarán «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.
3 Las decisiones y recomendaciones del Comité mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta de la reunión.
4 Cualquier decisión adoptada por el Comité mixto será ejecutada por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.
Article 9 Grupos de trabajo
1 El Comité mixto podrá establecer grupos de trabajo para estudiar cuestiones específicas pertinentes para el Acuerdo. El mandato de un grupo de trabajo será aprobado por el Comité mixto e incluido en el acta de la reunión.
2 El Comité mixto determinará la composición de los grupos de trabajo.
3 Los grupos de trabajo presentarán sus informes al Comité mixto. No podrán tomar decisiones, pero sí hacer recomendaciones al Comité mixto.
4 El Comité mixto podrá, en todo momento, suprimir cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus funciones.
Article 10 Gastos
1 Los miembros de cada delegación sufragarán los gastos relacionados con su participación en una reunión o en un grupo de trabajo.
2 Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Article 11 Modificaciones del Reglamento interno
El Comité mixto podrá modificar, en todo momento, el presente Reglamento interno mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 8.
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