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Recomendación n.° H2, de 10 de octubre de 2018, relativa a la inclusión de elementos de autenticación en los documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n.° 883/2004 y (CE) n.° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza.)

CELEX
32019H0429(01)
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
2018-10-10
In force since
2019-08-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Recomendación n. o H2 de 10 de octubre de 2018 relativa a la inclusión de elementos de autenticación en los documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n. o 883/2004 y (CE) n. o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) 2019/C 147/05 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n. o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , según el cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de dicho Reglamento y del Reglamento (CE) n. o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n. o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , Visto el artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 987/2009, relativo al valor jurídico de los documentos y justificantes que acreditan la situación de una persona, De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 883/2004, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento (CE) n. o 987/2009 establece que los documentos expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n. o 883/2004 y (CE) n. o 987/2009 deberán ser aceptados ante la institución de otro Estado miembro mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos. (2) La Comisión Administrativa establece la estructura y el contenido de los documentos portátiles utilizados por todos los Estados miembros a este respecto. (3) Para garantizar la correcta aplicación de las normas de coordinación, es importante que estos documentos incorporen mayores medidas de seguridad.

(4) La Comisión Administrativa adoptó la Recomendación n. o A1 relativa a la emisión del certificado a que se refiere el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo que propone medidas para evitar la falsificación del documento portátil A1. (5) Se recomienda que las medidas para evitar la falsificación adoptadas en la Recomendación n. o A1 en referencia al documento portátil A1 se apliquen también a otros documentos portátiles que acrediten la situación jurídica de las personas para las que se han expedido a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n. o 883/2004 y (CE) n. o 987/2009.

(6) Los Estados miembros pueden decidir no aplicar esta Recomendación en lo que respecta a los documentos portátiles que no acrediten la situación jurídica de las personas, cuyo objetivo principal es la transferencia de información entre la institución competente y la persona en cuestión, a saber, los documentos portátiles P1 y U3. (7) La tarjeta sanitaria europea, que presenta características específicas descritas con detalle en la Decisión n. o S1, de 12 de junio de 2009 , relativa a la tarjeta sanitaria europea y en la Decisión n. o S2, de 12 de junio de 2009 , relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea , queda excluida del ámbito de aplicación de la presente Recomendación.

RECOMIENDA A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES COMPETENTES QUE: 1. Con vistas a evitar la falsificación de documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de la persona para la que han sido creados, a efectos de la aplicación de los Reglamentos (CE) n. o 883/2004 y (CE) n. o 987/2009, se recomienda incluir en estos documentos elementos de autenticación, a saber: a) si los documentos portátiles se expiden manualmente, deben incluir la firma manuscrita y un sello de tinta e imprimirse por las dos caras de una hoja. Las hojas deben estar unidas de manera que no puedan separarse fácilmente.

Esto se consigue, por ejemplo, doblando la esquina superior izquierda, grapándola y poniendo un sello en el reverso; b) cuando los documentos portátiles se expidan electrónicamente, deben llevar un número de serie o un número de identificación en cada página. En ese caso, ya no serán necesarios la firma ni el sello de tinta. 2. Además, se recomienda que todos los documentos portátiles expedidos se registren de tal forma que su autenticidad pueda verificarse de forma rápida y sencilla por la institución emisora. 3. Los Estados miembros deben informar a la Comisión Administrativa de las distintas vías que sus instituciones utilizan para expedir documentos portátiles en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación.

Las delegaciones de la Comisión Administrativa deben compartir esta información con sus respectivas instituciones. 4. La presente Recomendación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Entrará en vigor el primer día del mes siguiente a los tres meses naturales posteriores a su publicación. El Presidente de la Comisión Administrativa Bernhard Spiegel

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