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Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo

CELEX
32019L0884
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2019-04-17
In force since
2019-06-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

La presente Decisión Marco: a) define las condiciones en las que un Estado miembro de condena comparte con otros Estados miembros información sobre condenas; b) define las obligaciones del Estado miembro de condena y del Estado miembro de nacionalidad de la persona condenada (en lo sucesivo, “Estado miembro de nacionalidad de la persona”), y especifica los métodos que se han de seguir para responder a una solicitud de información extractada de registros de antecedentes penales; c) establece un sistema descentralizado de tecnología de la información para el intercambio de información sobre condenas basado en las bases de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).».

Article 11 bis Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

1 Para intercambiar información extractada de registros de antecedentes penales por vía electrónica de conformidad con la presente Decisión Marco, se establece un sistema descentralizado de tecnología de la información basado en las bases de datos de antecedentes penales de cada Estado miembro, el Sistema Electrónico de Información de Antecedentes Penales (ECRIS). Este sistema estará compuesto por los siguientes elementos: a) aplicación de referencia ECRIS; b) una infraestructura de comunicación común entre las autoridades centrales que proporcione una red cifrada. Para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información de los registros de antecedentes penales transmitida a otros Estados miembros, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas oportunas, teniendo en cuenta los últimos adelantos de la técnica, el coste de la ejecución y los riesgos que plantea el tratamiento de la información.

2 Todos los datos de los registros de antecedentes penales se almacenarán únicamente en bases de datos gestionadas por los Estados miembros.

3 Las autoridades centrales de los Estados miembros no tendrán acceso directo a las bases de datos de los registros de antecedentes penales de otros Estados miembros.

4 La aplicación de referencia ECRIS y las bases de datos que almacenen, envíen y reciban información extractada de los registros de antecedentes penales funcionarán bajo la responsabilidad del Estado miembro de que se trate. La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo , dará apoyo a los Estados miembros conforme a las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo

5 La infraestructura de comunicación común será gestionada bajo la responsabilidad de la Comisión. Cumplirá los necesarios requisitos de seguridad y responderá plenamente a las necesidades del ECRIS.

6 La agencia eu-LISA facilitará, proseguirá el desarrollo y mantendrá la aplicación de referencia ECRIS.

7 Cada Estado miembro sufragará sus propios gastos derivados de la aplicación, administración, uso y mantenimiento de su base de datos de antecedentes penales y la instalación y uso de la aplicación de referencia ECRIS. La Comisión sufragará los costes derivados de la aplicación, administración, uso, mantenimiento y desarrollo futuro de la infraestructura de comunicación común.

8 Los Estados miembros que utilicen su propia aplicación nacional ECRIS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 a 8, del Reglamento(UE) 2019/816 podrán seguir utilizando su propia aplicación nacional ECRIS en lugar de la aplicación de referencia ECRIS, siempre que cumplan todas las condiciones que se establecen en dichos apartados.

Article 11 ter Actos de ejecución

1 La Comisión establecerá las medidas siguientes mediante actos de ejecución: a) el formato normalizado contemplado en el artículo 11, apartado 3, incluido lo referente a la información sobre el delito que dio lugar a la condena y a la información sobre el contenido de la condena; b) las normas relativas a la aplicación técnica del ECRIS y el intercambio de datos dactiloscópicos; c) cualquier otro medio técnico para organizar y facilitar intercambios de información sobre condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros, en particular: i) los medios para facilitar la comprensión y la traducción automática de la información transmitida, ii) los medios para el intercambio por vía electrónica de la información, en especial la relativa a las normas técnicas que deberán utilizarse y, en su caso, los procedimientos de intercambio aplicables.

2 Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12 bis, apartado 2.

Article 12 bis Procedimiento de Comité

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.».

Article 13 bis Información por parte de la Comisión y revisión

1 A más tardar el 29 de junio de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión Marco. El informe evaluará en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión Marco, incluida su ejecución técnica.

2 El informe irá acompañado, en su caso, de las correspondientes propuestas legislativas.

3 La Comisión publicará periódicamente un informe sobre el intercambio de información extractada de los registros de antecedentes penales a través del ECRIS y en relación con el uso del ECRIS-TCN, basado en particular en las estadísticas facilitadas por eu-LISA y por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816. El informe se publicará por primera vez un año después de la presentación del informe contemplado en el apartado 1.

4 El informe de la Comisión contemplado en el apartado 3 abordará en particular el nivel de intercambio de información entre Estados miembros, incluida la relativa a nacionales de terceros países, así como la finalidad de las solicitudes y su número respectivo, incluidas las solicitudes con fines distintos de los procesos penales, como por ejemplo las comprobaciones de antecedentes y las solicitudes de información formuladas por las personas interesadas con respecto a sus propios antecedentes penales.».

Article 2 Sustitución de la Decisión 2009/316/JAI

La Decisión 2009/316/JAI queda sustituida en lo que respecta a los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de dichos Estados miembros con respecto a la fecha de aplicación de dicha Decisión.

Article 3 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de junio de 2022. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Decisión sustituida por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

3 Los Estados miembros llevarán a cabo las modificaciones técnicas previstas en el artículo 11, apartado 5, de la Decisión Marco 2009/315/JAI, tal y como ha sido modificada por la presente Directiva, a más tardar el 28 de junio de 2022.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2 se aplicará a partir del 28 de junio de 2022.

Article 5 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Relations

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