Orientación (UE) 2019/1034 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2019/13)
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Article 1 Modificaciones
«2 Sobre la base de una decisión expresa al efecto del Consejo de Gobierno, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por el gobierno central de un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional, mientras el Consejo de Gobierno considere que ese Estado miembro cumple las condiciones del programa macroeconómico o de ayuda financiera.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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