Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo
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Article 1
1 Los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión aneja al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT de 1994») se repartirán entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») con arreglo a la metodología siguiente: a) la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, se determina para cada contingente arancelario específico a lo largo de un período representativo reciente de tres años; b) la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, se aplica a la cantidad total prevista del contingente arancelario para obtener su cuota en volumen relativa a un contingente arancelario determinado; c) para los contingentes arancelarios específicos para los que no se observen intercambios comerciales durante el período representativo indicado en la letra a), la cuota de la Unión se determina siguiendo el procedimiento establecido en la letra b), sobre la base de la cuota de utilización de importaciones de la Unión, expresada en porcentaje, de otro contingente arancelario con la misma definición del producto, o en las líneas arancelarias correspondientes fuera del contingente arancelario.
2 La cuota de la Unión de los contingentes arancelarios a que se refiere el apartado 1, resultante de la aplicación de la metodología expresada en dicho apartado, será la siguiente: a) en el caso de los contingentes arancelarios para productos agrícolas, se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, parte A; b) en el caso de los contingentes arancelarios para productos pesqueros, productos industriales y determinados productos agrícolas transformados, se fijará de acuerdo con lo establecido en el anexo, partes B y C.
Article 2
Al mismo tiempo que se garantiza la coherencia con la metodología a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, y, en particular, que el acceso al mercado de la Unión tal como esté configurado tras la retirada del Reino Unido no supere el que se refleja en los porcentajes de flujos comerciales durante un período representativo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 3 por los que se modifique el anexo, partes A y C, con objeto de tomar en consideración: a) todo acuerdo internacional celebrado por la Unión, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre los contingentes arancelarios recogidos en dichas partes del anexo, y b) toda información pertinente que pueda recibir la Comisión, bien en el contexto de negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, o bien de otras fuentes que tengan interés en un contingente arancelario específico.
Article 3
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de febrero de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 2 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación .
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 4
La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de adaptar, en consonancia con el anexo, parte C, del presente Reglamento, los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos y gestionados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 847/2006. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Article 5
1 La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Article 10 bis
Con el fin de repartir los contingentes arancelarios incluidos en la lista de concesiones y compromisos de la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, al mismo tiempo que se garantiza la coherencia con la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en particular, que el acceso al mercado de la Unión tal como esté configurado tras la retirada del Reino Unido no supere el que se refleja en los porcentajes de flujos comerciales durante un período representativo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 ter por los que se modifique el anexo I del presente Reglamento con objeto de tomar en consideración los elementos siguientes: a) todo acuerdo internacional celebrado por la Unión, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, sobre los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I del presente Reglamento, y b) toda información pertinente que pueda recibir la Comisión, bien en el contexto de negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994, o bien de otras fuentes que tengan interés en un contingente arancelario específico.
Article 10 ter
1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 10 bis se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de febrero de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 10 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación .
5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 bis entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Article 7
1 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 El artículo 1, apartado 2, y el artículo 6, apartado 2, serán aplicables a partir del día siguiente a aquel en que el Reglamento (CE) n.o 32/2000 deje de ser aplicable al Reino Unido y en su territorio.
3 Los artículos distintos de los mencionados en el apartado 2 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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