Reglamento (UE) 2019/220 de la Comisión, de 6 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 865/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
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Article 5 ter Contenido específico de los permisos y certificados de rinocerontes vivos y elefantes vivos
Los permisos y certificados expedidos con arreglo al artículo 4 o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 338/97 para la importación o reexportación de rinocerontes vivos o elefantes vivos de las poblaciones incluidas en el anexo B de dicho Reglamento contendrán una condición que establezca que el cuerno o el marfil de esos animales o de su descendencia no podrá entrar en el comercio o en actividades comerciales dentro de la Unión. Además, los rinocerontes vivos o los elefantes vivos procedentes de esas poblaciones no serán objeto de caza deportiva fuera de su área de distribución histórica.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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