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Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0229
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-07
In force since
2019-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2073/2005

El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, tras la letra m), se insertan las siguientes letras: «n)“conjunto amplio de alimentos”en el sentido de la norma EN ISO 16140-2, alimento como se define en el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ;o)“organismo de certificación independiente”organismo que es independiente de la organización que fabrica o distribuye el método alternativo, y que ofrece garantías por escrito, en forma de certificado, de que el método alternativo validado cumple los requisitos de la norma EN ISO 16140-2;p)“garantía del proceso de producción por el fabricante”proceso de producción cuyo sistema de gestión garantiza que el método alternativo validado propuesto sigue siendo conforme con las características exigidas por la norma EN ISO 16140-2 y asegura que se eviten errores y defectos en el método alternativo. 2) El artículo 5 se modifica como sigue: a) El párrafo tercero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «Los explotadores de empresas alimentarias que fabriquen preparados deshidratados para lactantes o alimentos deshidratados destinados a usos médicos especiales para lactantes menores de seis meses que presenten un riesgo de Cronobacter spp. controlarán las zonas y el equipo de producción, como parte de su plan de muestreo, para detectar la presencia de enterobacteriáceas.». b) Los párrafos tercero y cuarto del apartado 5 se sustituyen por el texto siguiente: «Se autorizará el uso de métodos analíticos alternativos a condición de que: estén validados con respecto al método de referencia establecido en el anexo I conforme al protocolo de la norma EN/ISO 16140-2 y estén validados para la categoría de alimentos especificada en el criterio microbiológico pertinente del anexo I cuyo cumplimiento es verificado por el explotador de la empresa alimentaria, o estén validados para un conjunto amplio de alimentos, en el sentido de la norma EN ISO 16140-2. Los métodos registrados podrán utilizarse como métodos analíticos alternativos a condición de que: estén validados conforme al protocolo de la norma EN ISO 16140-2 con respecto al método de referencia específico establecido para verificar el cumplimiento de los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero; y estén certificados por un organismo de certificación independiente. La certificación del método registrado contemplada en el segundo guion del párrafo cuarto: estará sujeta, al menos cada cinco años, a una nueva evaluación mediante procedimientos de renovación, mostrará que la garantía del proceso de producción por el fabricante ha sido evaluada; e incluirá un resumen de los resultados de la validación del método registrado, o una referencia a dichos resultados, y una declaración sobre la gestión de la calidad del proceso de producción del método. Los explotadores de empresas alimentarias podrán utilizar otros métodos analíticos distintos de los validados o certificados conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto cuando tales métodos hayan sido validados de acuerdo con protocolos internacionalmente aceptados y su uso haya sido autorizado por la autoridad competente.». 3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 2 Disposición transitoria

Hasta el 31 de diciembre de 2021, los explotadores de empresas alimentarias podrán aplicar los métodos analíticos alternativos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 aplicables antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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